C.N.A.

    Colegio Nacional de Artistas

    Estatutos. Autoedición

    18x13 cm.


    El presente proyecto surge en el contexto del debate relativo al estado del sistema del arte, y de modo más específico a la apreciación bastante generalizada de una profunda crisis de legitimidad que puede hacer peligrar el desarrollo sostenible del arte dentro del ámbito del capitalismo cultural y de las llamadas sociedades del conocimiento. Se advierte la necesidad de una profunda reconsideración del papel que cumplen y podrían cumplir las artes en las sociedades actuales, así como de las transformaciones y los procesos que las caracterizan.

Este contexto convoca todo un sistema de preguntas sobre la experiencia del arte y la construcción del imaginario, sobre la función del arte, su naturaleza pública y su incidencia social, su estatuto mercantil y sus plusvalías, su condición patrimonial y simbólica, sus vínculos con la sociedad del espectáculo y con la representación democrática; las relaciones y los flujos de influencia entre las instituciones, y la producción de trabajo inmaterial; sobre la diversidad cultural y la llamada "industria de la experiencia", los vínculos entre el arte y los medios de formación de masas, y otros micro-relatos que configuran el imaginario social...


Esta crisis de legitimidad (perceptual, emocional y conceptual) parece estar conjurándose mediante una huida hacia modelos socialmente reconocidos como agentes de representación y representatividad, como la industria y el espectáculo. Así, el artista, procurando encontrar un lugar en la red de interacciones sociales, adopta modelos productivos e interpretativos del empresario, del gestor cultural, del comunicador mediático o del activista político. Establecida esa transferencia, parece haberse conseguido una posición tipificada socialmente, pero al precio de una renuncia irreparable de la complejidad que había caracterizado al arte universal. Estos intentos de contemporización, por muy radicales que se planteen, son efecto y causa del mismo sistema que pretenden cuestionar.

Frente a esas formas de contemporización, es posible convertir las dificultades en oportunidades, ensayando la definición de una posición única desde donde el arte puede incluso aspirar a ser interlocutor activo con respecto a otros campos del conocimiento: ello implica verificar la persistencia del arte como un saber -y no de un "saber hacer" meramente tecnológico- y del artista como agente de una cierta modalidad de conocimiento en el límite máximo de los saberes de época.

Esta definición de las condiciones de posibilidad para una epistemogonía apunta al intento de situar el campo del arte más allá de su condición de objeto de estudio -tal y como ha sido tomado por disciplinas diversas (historia del arte, sociología del arte, filosofía del arte, psicología del arte, antropología del arte, etc. responden a sus propias exigencias y criterios disciplinares antes incluso que a la naturaleza específica de su objeto)- que no consiguen conceptuar ni responder a la experiencia artística. Verificar esa condición sapiencial, supone reconocer el arte no ya como objeto de conocimiento, sino como "objeto de saber" en el sentido de un generador de saber, y aún como campo donde los saberes de una época encuentran su punto álgido, su lugar límite de producción y realización, de poiesis: el lugar mismo donde queda problematizada la diferencia entre "conocimiento" y "saber".

Desde una perspectiva estructural, el objetivo del proyecto es la generación de un núcleo básico de trabajo, activando un comité de reflexión en el más alto nivel posible, para abordar de manera concienzuda esta situación y generar una red de colaboradores y un sistema de informes públicos sobre la delicada situación de una actividad tan importante. Ello implica la creación de un corpus de trabajo y la promoción de una red de complicidades e intercambios interdisciplinares e internacionales, que puedan servir de base para futuras investigaciones y acciones. Así mismo, el seminario se orienta a la involucración activa de jóvenes artistas e investigadores en el programa citado.

A partir de la idea heredada de la tradición de la modernidad filosófica de que la creación artística no se agota en la producción material, sino que activa un complejo entramado de elementos textuales, intelectuales y afectivos, el C.N.A. se plantea el reto (no siempre complaciente) de pensar las razones y consecuencias de los cambios que se están generando en la producción, gestión, mediación y recepción del arte en las sociedades contemporáneas.



TÍTULO I

RÉGIMEN JURÍDICO, FINES Y FUNCIONES


Artículo 1. Denominación y ámbito territorial de actuación.


El Colegio Nacional de Artistas de España (en adelante CNA) ejerce, en relación con el ejercicio del Arte, y en el ámbito territorial y absoluto del estado de España, las funciones que el ordenamiento jurídico atribuya en cada momento a los Colegios Profesionales. El CNA tiene capacidad, en todos los casos en que las leyes se la reconozcan, para actuar en defensa de los intereses de sus colegiados y de la función social del Arte.


Artículo 2. Domicilio.


El Colegio Oficial de Artistas de España, tiene su sede en la Calle Rúa Do Cruceiro de Sar Nº 0, C.P. 15702, Santiago de Compostela, España .


Artículo 3. Normativa aplicable.


El CNA se rige por las siguientes normas:


3.1. Normas internas:


3.1.1). Los Estatutos del Colegio.


3.1.2). Los Reglamentos que los desarrollen.

    3.1.3). Los Acuerdos de carácter normativo de la Junta General y los de la Junta de Representantes ratificados por aquélla.

    3.1.4). Los Acuerdos con carácter normativo de la Junta de Gobierno.


3.2. Normas externas:


3.2.1). Los Estatutos Generales de los Colegios de Artistas y su Consejo Superior, en cuanto se refieran al ejercicio del Arte y las Normas Deontológicas aplicables a la profesión, así como el régimen disciplinario.


3.2.2). Las normas aprobadas por la Asamblea del Consejo Superior de Colegios de Artistas en las materias referidas en el párrafo anterior, o sobre cualquier otra siempre que, en este último caso, los órganos representativos del CNA asuman dicha regulación.


3.2.3). La legislación autonómica y estatal en materia de Colegios Profesionales.


3.2.4). El resto de la legislación estatal y autonómica en la medida en que resulte aplicable.


Artículo 4. Fines.


Son fines del CNA:


4.1). Ordenar el ejercicio de la profesión de Artistas .


4.2). La representación exclusiva de la profesión de Artistas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.


4.3). Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el Arte considerada como función social o no y, por extensión, de los medios (ciudad y territorio) en que se desenvuelve la actividad humana, tanto en lo relativo a los valores culturales como a los medioambientales.


4.4). Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.


4.5). Cooperar en la mejora de los estudios que conduzcan a la obtención del título habilitante para el ejercicio de la profesión.


4.6). Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las leyes.


Artículo 5. Funciones.


Serán funciones del CNA, entre otras, las siguientes:


5.1). Ejercer la representación de la profesión en el ámbito de actuación descrito en el artículo 1 de los presentes Estatutos.


5.2). Participar en el gobierno del Consejo Superior y las organizaciones interprofesionales en la forma establecida en sus Estatutos.

5.3). Ordenar la actividad de sus colegiados velando por la ética, independencia, prestigio y dignidad profesional de los mismos, por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios, y por el correcto desenvolvimiento de la competencia y la exacta aplicación de la normativa en materia de publicidad.


5.4). Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y el quebranto de las reglas de la competencia, en el ámbito propio del Arte.


5.5). Velar por el cumplimiento de las normas técnicas a que debe sujetarse la actuación profesional, tanto en lo concerniente a la redacción de proyectos y a la dirección de obras, como en lo que concierne a la actividad pericial, urbanística y medioambiental desarrolladas por los profesionales del Arte.


5.6). Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados, en los términos establecidos en las leyes y en los presentes Estatutos.


5.7). Promover la protección legal de la propiedad intelectual en las materias del ejercicio profesional, así como velar por la correcta aplicación de las normas existentes, interponiendo en su caso, las acciones legales que procedan en defensa de la misma.


5.8). Establecer baremos orientativos de honorarios profesionales.


5.9). Regular las condiciones del cobro de honorarios a través del Colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite.


5.10). Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos del Colegio, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.


5.11). Establecer las aportaciones económicas de los colegiados y exigir su cumplimiento.


5.12). Visar y respetar la libertad de contratación entre las partes, los trabajos de profesionales que actúen en el ámbito territorial del CNA. El visado de los documentos, estudios, planes, programas, proyectos, certificaciones, actas, instrucciones, dictámenes, informes, y demás trabajos profesionales, tendrá por objeto:


5.12.1). Acreditar la identidad del Artista o Artistas responsables y su habilitación legal para el trabajo de que se trate, y la asunción de la autoría responsable mediante el reconocimiento de su firma e intervención.


5.12.2). Acreditar la suficiencia y corrección formales de la documentación integrante del trabajo, en especial, el cumplimiento de la normativa de aplicación, tanto general como colegial, sobre composición documental y grado de especificación en correspondencia con el objeto del encargo profesional recibido.

    5.12.3). Efectuar las constataciones que al visado encomienden las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.


5.13). Proponer al estado de España, y a cualquier Administración Pública competente, las reformas de la normativa vigente, así como la elaboración de planes, programas, directrices u orientaciones que considere pertinentes para la mejora de la producción del medio ambiente urbanizado, su construcción y conservación, así como la mejor atención de los aspectos materiales, económicos y sociales involucrados en dicha producción. Igualmente promoverá las normas que sean convenientes para la mejor formación de los profesionales competentes en dicha producción.


5.14). Informar los proyectos de normas del estado de España que puedan afectar a los colegiados, o a los fines y funciones encomendados al Colegio y, en particular, las normas técnicas que afecten a la edificación y urbanización.


5.15). Participar en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas cuando así lo establezca la normativa vigente.


5.16). Participar en los procedimientos administrativos o en los procesos judiciales que afecten a materias relacionadas con el ejercicio profesional de los colegiados, o guarden relación con el ejercicio del Arte, y facilitar a los Juzgados y Tribunales relaciones de Artistas peritos conforme a la legislación de enjuiciamiento civil y penal.


5.17). Emitir los dictámenes o informes que le sean recabados, resolviendo las consultas que formule cualquier persona o entidad, pública o privada, incluidos los colegiados.


5.18). Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.

5.19). Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos.


5.20).Realizar cuantas funciones de carácter científico y cultural se consideren convenientes.


5.21). Mantener y coordinar las relaciones con otros Colegios profesionales y organismos supracolegiales.


5.22). Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural y análogos, que sean de interés para los colegiados; así como sistemas asistenciales, de previsión y de cobertura de posibles responsabilidades civiles que puedan contraer aquéllos en el ejercicio profesional.


5.23). Intervenir, como mediador, en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados.


5.24). Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje y a las normas de procedimiento que dicten los órganos competentes del Colegio.


5.25). Iniciar procedimientos, interponer recursos y ejercer acciones, de cualquier tipo y ante cualquier instancia, administrativa o judicial, para la mejor defensa de los fines del Colegio y de los intereses de los colegiados. El CNA ejercerá, en particular, cuantas acciones resulten necesarias para evitar y reprimir, el ejercicio del Arte por quienes carezcan de título suficiente, no estén colegiados, o hayan infringido el deber de notificar dicho ejercicio al Colegio o de solicitar el visado correspondiente.


5.26). Suscribir convenios de colaboración con las Administraciones Públicas para la realización de actividades de interés común, asumiendo, en particular, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios.


5.27). Difundir las disposiciones legales que afecten al ejercicio de la profesión.


5.28). Ejercer cuantas competencias administrativas le atribuya la legislación vigente y cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones Públicas.

El CNA ejercerá las funciones que le encomienden las leyes para el beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y colegios así como intereses y fines de la profesión del hacer artístico.


Artículo 6. Medios.


En el ejercicio de las competencias que atribuyen los Estatutos a los diferentes órganos colegiales, así como de las demás funciones que desempeñen para la consecución de los fines que el Colegio tiene encomendados, y, en particular, en cuanto concierne a las relaciones con los colegiados, con otras corporaciones y cualesquiera Administraciones Públicas, podrán utilizarse los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que resulten más idóneos, y apruebe la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, sin perjuicio del respeto a las normas, en su caso aplicables, en materia de notificaciones.


Para el ejercicio de las funciones estatutarias y la consecución de sus fines, el CNA podrá, por Acuerdo de la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, constituir, o participar en, las entidades de derecho privado que resulten más idóneas para la más eficaz gestión de las actividades implicadas.





















TÍTULO II

ESTATUTO DEL COLEGIADO


Artículo 7. Colegiación.


La colegiación en el CNA es, según los casos, obligatoria o voluntaria:


a) La colegiación en el CNA será obligatoria para aquellos Artistas cuyo domicilio profesional único o principal radique en el territorio de la Comunidad de España , por ser este requisito legalmente indispensable para el ejercicio de la profesión en España, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad de España por razón de la relación funcionarial.


b) Podrán colegiarse voluntariamente aquellos Artistas que así lo soliciten, cualquiera que sea su residencia y sean o no ejercientes.


Por el hecho de su colegiación en el CNA, los Artistas quedan sujetos a los presentes Estatutos y a sus normas complementarias, con los derechos y deberes reconocidos en éstos para aquellos trabajos que se realicen en el ámbito territorial del CNA y conforme a lo establecido en la legislación vigente para los trabajos que se realicen fuera del ámbito territorial del CNA.


Artículo 8. Requisitos para la incorporación.


Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado en el CNA:


a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de Artistas .


b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.


c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme.


d) Abonar los correspondientes derechos de admisión o cuota de incorporación.


e) En los casos de colegiación voluntaria, el Artistas que tenga su domicilio profesional, único o principal, fuera del territorio de la Comunidad de España , deberá acreditar estar incorporado al Colegio territorial que le corresponda.


La condición a) se acreditará mediante testimonio auténtico del título. En caso de tratarse de titulación extranjera se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales, y si se tratase de nacionales de otros países cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.


El CNA establecerá las normas reglamentarias que regulen el modo de acreditar cada una de las condiciones aludidas en los apartados anteriores.


La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior. En el caso de que se presentaran solicitudes defectuosas o incompletas se estará, en cuanto a su subsanación, a lo establecido en la legislación general de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.


Las resoluciones relativas a la colegiación deberán adoptarse en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual se entenderán otorgadas por silencio.


La Junta de Gobierno podrá delegar en su Secretario la resolución de los expedientes de colegiación.


Artículo 9. Suspensión y perdida de la condición de colegiado.


9.1). Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación en el CNA y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado:


9.1.1). La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.


9.1.2). La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial firme.

    9.1.3). El impago de las contribuciones colegiales por importe mínimo equivalente a la mitad de las que correspondan a una anualidad, siempre que se haya requerido al colegiado de modo fehaciente para que proceda al pago advirtiendo de la suspensión.

    9.2). Los Artistas perderán la condición de colegiados en el CNA y causarán baja en el mismo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


9.2.1) Concurrencia de inexactitud, falsedad o error comprobados en alguna de las condiciones indispensables para el ejercicio de la profesión de Artista en España.


9.2.2). Pérdida sobrevenida de alguna de las condiciones imprescindibles para el ejercicio de la profesión.


9.2.3). A petición propia, siempre que no tenga el interesado compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente, no se halle incurso en procedimiento disciplinario sobre el que no se hubiera producido resolución firme, no se encuentre suspendido por sanción disciplinaria firme, en tanto no dé cumplimiento a la misma, y siempre que no tenga pendientes de pago contribuciones colegiales.

    9.2.4). Por expulsión acordada en el marco de un procedimiento disciplinario concluido con resolución firme.


9.3). La antigüedad de permanencia efectiva acumulada en la colegiación se calculará por suma de todos los periodos de alta colegial, excluidos los de suspensión. La expulsión del Colegio anulará la antigüedad en el mismo.


9.4). La antigüedad en la colegiación, en todos aquellos casos en que los presentes Estatutos hacen referencia a la misma, se establece como la de permanencia efectiva acumulada, según lo dispuesto en el presente artículo.


Artículo 10. Derechos de los colegiados


Son derechos de los colegiados:


1). Ejercer la profesión de Artistas en todo el territorio español, y obtener los certificados del CNA que sean requeridos por otros Colegios Oficiales para la realización de trabajos profesionales fuera del ámbito territorial de la Comunidad de España .


2). Ser convocado y participar, con derecho de voz y voto, en las reuniones de la Junta General. Conocer las convocatorias, y asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Junta de Representantes.


3). El derecho de sufragio, activo y pasivo, en la elección de miembros de los órganos colegiales, y el de sufragio activo en la ratificación en su caso de los Acuerdos de la Junta de Representantes, en la forma y condiciones establecidas en los presentes Estatutos.


4). Utilizar los servicios del Colegio, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.


5). Someter a la atención del Colegio, en la forma que determinan las normas sobre organización y funcionamiento interno, cuantos asuntos puedan afectar a la profesión.


6). Recabar el amparo del Colegio para la defensa de intereses profesionales, con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo.


7). Someter a la mediación o arbitraje del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos y sus normas de desarrollo, los conflictos profesionales que le afecten en su relación con otros colegiados.


8). Consultar la Memoria de Gestión, el Balance y las Cuentas de Resultados y los Presupuestos anuales, en la forma que la Junta de Gobierno determine, dentro de los quince días previos a la celebración de la Junta de General que deba aprobarlos, así como acceder a los archivos, documentación y libros del Colegio en el modo en que se determine reglamentariamente, sin que pueda autorizarse la consulta de documentos que afecten personalmente a un colegiado sin el consentimiento previo de éste.


9). Solicitar y obtener, en las condiciones que se aprueben reglamentariamente, la inscripción en Listas Especializadas que, en cumplimiento de los fines del Colegio, tenga constituidas o constituya el CNA por Acuerdo de la Junta de Representantes.


10). Figurar en los archivos del CNA, de manera que consten sus conocimientos y capacidades profesionales especializadas, acompañadas de los datos curriculares que los justifiquen, y autorizar el tratamiento automatizado y la difusión de dichos datos de carácter personal, de conformidad con la legislación vigente.


11). Conocer los Acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales en la forma que reglamentariamente se establezca.


12). Autorizar expresamente la consulta o reproducción de los trabajos profesionales de los que se sea autor que estén archivados en el Colegio. Dicha autorización no será precisa cuando sea requerida judicialmente.


13). Representar al CNA, por delegación, conforme a lo dispuesto en los Estatutos.


14). Presentar, ante la Junta de Gobierno, las quejas o reclamaciones que les parezcan necesarias en relación con los actos de sus miembros y de los órganos subordinados a aquélla que les afecten directamente. La falta de resolución en el plazo de un mes será tenida por desestimación a los efectos de la posibilidad de interponer el recurso correspondiente.


Artículo 11. Deberes de los colegiados.


Son deberes de los colegiados:


1). Ejercer el Arte con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico y, especialmente, conforme a las Normas Deontológicas de la profesión.

Acatar los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, así como los Acuerdos que adopten los órganos del Colegio, sin perjuicio de los recursos que, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, puedan interponerse en cada caso, o los legalmente establecidos.


2). Elaborar la documentación de los distintos trabajos profesionales según la normativa que reglamentariamente se establezca.


3). Comunicar al CNA tanto el hecho de haber recibido un encargo profesional como el de su conclusión o desistimiento, declarando los datos necesarios para la identificación del promotor, localización del trabajo y clasificación del mismo, en la forma que reglamentariamente se establezca. Cuando el ejercicio profesional se desarrolle fuera del ámbito territorial del CNA, los colegiados quedarán, asimismo, obligados a comunicar los citados hechos al Colegio territorial correspondiente.


4). Recabar la autorización del CNA para asumir cualquier tipo de trabajo profesional que dé continuidad al iniciado por otro Artistas . El Colegio otorgará siempre dicha autorización cuando conste fehacientemente el cese o destitución por parte del promotor, o la renuncia del compañero sustituido.


5). Someter a visado y registro del Colegio, salvo en los casos que determine la Ley, la documentación correspondiente a los trabajos profesionales que radiquen en el ámbito territorial del CNA o hayan de surtir efectos administrativos o judiciales en el mismo, en la forma que se establezca reglamentariamente.


6). Atender equitativamente los costes del Colegio, mediante:


6.1) el pago puntual de las cuotas y demás aportaciones, ordinarias o extraordinarias, que se establezcan conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.


6.2) la retribución de los servicios prestados por el Colegio en las condiciones establecidas en la regulación de dichos servicios.


7). Notificar al Colegio cualquier cambio de domicilio profesional único o principal. Comunicar al Colegio cualquier procedimiento sancionador, administrativo o penal, así como cualquier procedimiento civil de responsabilidad, iniciados como consecuencia de un trabajo profesional del colegiado.


8). Representar al CNA, por delegación, cuando fuera designado para ello, rindiendo cuenta de su actuación a los órganos de gobierno.


Artículo 12. Precolegiados.


Podrán solicitar la incorporación al CNA, como precolegiados, aquellos estudiantes de Arte de las Escuelas o Universidades públicas o privadas con las que exista o pudiera existir un convenio de colaboración, que hayan superado el nivel de estudios que para cada caso haya aprobado o apruebe la Junta General. La condición de precolegiado da derecho a utilizar los servicios básicos y optativos del CNA, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En ningún caso se reconocerán derechos de sufragio, activo o pasivo, a los precolegiados. La condición de precolegiado no facultará de ningún modo para el ejercicio profesional. Los precolegiados tendrán el deber de pagar la cuota de precolegiación que tenga establecida la Junta General, y las cuotas de los servicios optativos que utilicen.


Artículo 13. Artistas pertenecientes a otros Colegios Oficiales.


Los Artistas incorporados a cualquiera de los Colegios de Artistas españoles deberán comunicar al Colegio Oficial de Artistas de España cualquier actuación profesional que pretendan realizar en el ámbito territorial de la Comunidad de España , quedando así sujetos a las competencias del CNA en materia de ordenación, visado y control deontológico para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate. Deberán, asimismo, aportar certificación de no encontrarse incursos en ninguna causa de suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la profesión.


En relación con sus actuaciones profesionales en el ámbito territorial de la Comunidad de España , estarán sometidos a los deberes establecidos, para los colegiados, en los apartados 1 a 6 del artículo 11, y deberán abonar la cuota variable de intervención por visado de los trabajos que realicen.


Podrán beneficiarse de los servicios del Colegio en las condiciones establecidas en la regulación de dichos servicios.


Artículo 14. Colegiados de Honor y distinciones.


La Junta de Representantes, a propuesta de la Junta de Gobierno, previa conformidad de los interesados, y en cumplimiento de la normativa reglada para estos casos aprobada por la Junta General, podrá nombrar colegiados de honor entre aquellas personas, tanto españolas como extranjeras, que acrediten méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión o del Arte en general.


Los colegiados de honor disfrutarán de los servicios básicos sin obligación de contribución económica alguna. La colegiación de honor no habilita por sí misma para el ejercicio profesional.


La Junta de Representantes podrá, asimismo, crear los premios y distinciones de mérito mediante los que destacar públicamente la relevancia de los trabajos, servicios y dedicación de interés general para el Arte y su ejercicio mediante la formulación del Reglamento correspondiente ratificado por la Junta General.

Artículo 15. Agrupaciones de colegiados.


Podrán inscribirse en los Registros colegiales, agrupaciones o entidades asociativas de colegiados de adscripción voluntaria, creadas o que puedan crearse como cauce participativo de las diferentes modalidades de ejercicio profesional, especialidades y sensibilidades. Tales agrupaciones y asociaciones no podrán afectar ni suponer limitación a las atribuciones y derechos de los colegiados no integrados en las mismas, ni carga económica alguna para el Colegio.

La inscripción en el Registro del CNA dará derecho a hacer constar tal circunstancia en la denominación de tales agrupaciones, pero no al uso del nombre del Colegio, ni de sus abreviaturas o logotipos.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y requisitos para la inscripción, los derechos y obligaciones y la contribución al sostenimiento del Colegio, teniendo en cuenta para ello los Acuerdos de la Asamblea del Consejo Superior.


Las agrupaciones no podrán desempeñar funciones colegiales y serán tenidas en cuenta en la designación de los miembros de las Comisiones Asesoras.


Artículo 16. Entidades Asociativas de Artistas .


Podrán inscribirse en los registros colegiales las entidades de carácter societario o asociativo dotadas de personalidad jurídica constituidas por Artistas colegiados para el ejercicio de la profesión.


La inscripción en el Registro producirá los siguientes efectos:


a) La sumisión de la actividad de la entidad asociativa de Artistas a la normativa reguladora del ejercicio de la profesión de Artistas .


b) La aplicación de las normas sobre incompatibilidades legales y las de carácter deontológico que rigen en relación con todos los colegiados.

    c) La autorización para mencionar la inscripción en el Registro colegial, en los impresos y documentos que la sociedad o asociación use en el ejercicio de su actividad.



Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y requisitos para la inscripción, los derechos y obligaciones y la contribución al sostenimiento del Colegio, teniendo en cuenta para ello los Acuerdos de la Asamblea del Consejo Superior.


Toda colaboración profesional entre Artistas del mismo o distintos Colegios de carácter regular, reiterado, habitual o permanente, con o sin personalidad jurídica propia, podrá ser comunicada al Colegio, quien lo inscribirá en el Registro correspondiente.

































TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


CAPÍTULO I: ESTRUCTURA INTERNA.


Artículo 17. Órganos colegiales


Son órganos del Colegio de Artistas de España :


1). La Junta General.


2). La Junta de Representantes.


3). La Junta de Gobierno, a la que están sometidos jerárquicamente los siguientes órganos colegiados:

- La Comisión de Administración.

- La Comisión de Asuntos Económicos.

- La Comisión de Control.

- La Comisión de Dictámenes.

- Las Comisiones Asesoras.


4). El Decano.


5). El Secretario.


6). El Tesorero.


7). La Comisión de Deontología.


8). La Comisión de Recursos.


CAPÍTULO II: LA JUNTA GENERAL


Artículo 18. Naturaleza.


La Junta General, integrada por todos los colegiados, constituye el órgano soberano de decisión y expresión de la voluntad colegial en el ámbito de la Comunidad de España . Los Acuerdos tomados en la Junta General serán vinculantes para todos los colegiados.


Las funciones de la Junta General estarán delegadas en la Junta de Representantes elegidos por los colegiados en la forma y términos previstos en estos Estatutos, sin perjuicio de que con carácter extraordinario, cuando lo solicite más de la décima parte de los colegiados o cuando no pudiera constituirse la Junta de Representantes por falta de número suficiente de candidatos conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, se reúna la Junta General integrada por la totalidad de los colegiados en el CNA.


Los Acuerdos de la Junta de Representantes, como órgano delegado de la Junta General, para que puedan vincular a todos los colegiados en el CNA deberán ser ratificados en la forma y casos previstos en estos Estatutos.


Artículo 19. Competencias.


La Junta General, como órgano supremo de expresión de la voluntad colegial, puede adoptar Acuerdos sobre cualquier cuestión incluida en el orden del día, y tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:


a) La aprobación de los Estatutos, y de sus modificaciones.


b) La disolución del CNA.


c) El control de la actuación de sus órganos de gobierno, a través de la

moción de censura regulada en los presentes Estatutos.


d) El establecimiento de las líneas generales de actuación que debe seguir el Colegio en cumplimiento de sus fines estatutarios.


e) La aprobación del Balance y Cuenta de Resultados, la Memoria de Gestión, y los Presupuestos anuales.


f) El establecimiento de las cuotas exigibles a los colegiados.


g) La designación por sorteo de los miembros de las Comisiones de Recursos, de Deontología y de Control.


h) La transmisión o gravamen de activos inmobiliarios así como la adscripción temporal o permanente de recursos financieros de cualquier clase a instituciones o a entidades dependientes o participadas por el Colegio. i) La inversión de los fondos del Colegio.


j) La aprobación de la aplicación de resultados económicos del ejercicio.

k) La adopción de reglamentos u otras normas en desarrollo de los presentes Estatutos.


l) La creación o participación en sociedades mercantiles, directamente relacionadas con los fines del Colegio.


m) Cualquier otra función no atribuida expresamente a otros órganos en los presentes Estatutos.

La ratificación de Acuerdos adoptados por la Junta de Representantes se ajustará a las siguientes normas:


n) Será obligatoria para las materias a que se refieren las letras a), b), c) y k) del párrafo anterior.

El cambio de domicilio social consistente en su traslado dentro del municipio capital, no exigirá la ratificación mediante referéndum, pudiendo ser acordado por la Junta de Representantes en los términos establecidos en los apartados siguientes.


ñ) Se entenderá otorgada por el mero transcurso del plazo de un mes desde la publicación o notificación del Acuerdo, en las restantes materias, salvo que se solicite dentro de dicho plazo la ratificación expresa del Acuerdo. Dicha ratificación sólo podrá ser solicitada por la Junta de Gobierno, la tercera parte de los Representantes Electos, o la vigésima parte de los colegiados. La ratificación de Acuerdos se realizará mediante referéndum según lo establecido en el Título IV de los presentes Estatutos.


Los Acuerdos quedarán ratificados:

- Con el voto favorable de más de los dos tercios de los votos válidamente emitidos, en lo relativo a la disolución del CNA.

- Con el voto favorable de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, en el caso de modificación de los Estatutos, de mociones de censura, y de transmisiones de activos inmobiliarios o adscripción permanente de recursos financieros a entidades dependientes o participadas por el Colegio.

- Por mayoría relativa de votos favorables sobre los desfavorables, en los demás casos.


Los Acuerdos que no sean ratificados serán devueltos a la Junta de Representantes para su reconsideración. Dicha Junta podrá reiterar la presentación de los Acuerdos para ratificación una vez más en el plazo de seis meses. Si volviera a denegarse la ratificación, no podrá plantearse la ratificación del mismo Acuerdo durante el mandato de los miembros de la Junta de Representantes. Las mociones de censura que no sean ratificadas no podrán volver a plantearse durante toda la duración del mandato de los miembros de la Junta de Representantes.


Artículo 20. Convocatoria, constitución y orden del día.


1). La convocatoria de la Junta General se comunicará a la totalidad de los colegiados a efectos de que ejerzan su derecho de asistencia.


2). Las Juntas Generales se convocarán por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado a iniciativa propia o por solicitud de la décima parte de los colegiados.


3). Las convocatorias se harán públicas y serán comunicadas por el Decano en ejecución de los Acuerdos de la Junta de Gobierno.


4). La convocatoria se efectuará con un mínimo de diez días de antelación. En ella se indicará la fecha, hora y lugar de la reunión, en primera y segunda convocatoria, y los asuntos que integren el orden del día. La documentación necesaria para que los convocados tengan la información sobre el contenido de los Acuerdos a adoptar, tendrá que ser enviada a los mismos o, en su caso, puesta a su disposición en las oficinas del Colegio, con antelación suficiente y, como mínimo, desde el día de la convocatoria.


5). El orden del día será elaborado por la Junta de Gobierno, y deberá incluir, necesariamente, los asuntos propuestos por más de la vigésima parte de los colegiados o de la tercera parte de los Representantes. En caso extraordinario de convocatoria a petición de más de la décima parte de los colegiados, el Orden del Día será exclusivamente el solicitado por el grupo de colegiados solicitantes.


6). Para que la Junta General quede válidamente constituida será preciso, en primera convocatoria, un quórum de asistencia de más de la mitad de los colegiados y, en segunda convocatoria, la Junta quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de los asistentes.


7). En el caso extraordinario de convocatoria a petición de más de la décima parte de los colegiados, para que puedan adoptarse Acuerdos válidos será preciso un quórum de presencia de la trigésima parte de los colegiados.


Artículo 21. Régimen de las sesiones y adopción de Acuerdos.


1). Las sesiones estarán dirigidas por una Mesa de cinco miembros: el Decano, que las presidirá, el Secretario, que actuará como Secretario de la Junta General, y tres Representantes que serán los que hayan obtenido mayor coeficiente por aplicación de la regla d'Hont en las elecciones.


2). Las intervenciones en los debates y deliberaciones, serán dirigidas y ordenadas por el Presidente, de acuerdo con los turnos de intervención que se establezcan reglamentariamente.


3). Sólo podrán adoptarse Acuerdos relativos a los puntos incluidos en el orden del día. Los Acuerdos se adoptarán:

- Con el voto favorable de más de dos tercios de los votos válidamente emitidos, en lo relativo a la disolución del CNA.

- Con el voto favorable de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, en el caso de modificación de los Estatutos, de mociones de censura, y de transmisiones de activos inmobiliarios o adscripción permanente de recursos financieros a entidades dependientes o participadas por el Colegio.

- Por mayoría relativa de votos favorables sobre los desfavorables, en los demás casos.


La votación podrá realizarse por cualquier procedimiento que la Junta General considere válido, debiendo respetarse, en todo caso, las reglas siguientes:


a) Quedan excluidas, en todo caso, las votaciones por delegación y por correo, siendo la votación a mano alzada el sistema ordinario.


b) Será nominal la votación cuando así lo solicite la décima parte de los asistentes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, haciéndose constar en Acta el sentido de los votos emitidos.

    c) La votación será secreta cuando lo decida la Mesa, de oficio o a propuesta de los asistentes, y, en todo caso, en mociones de censura. Los colegiados podrán, no obstante, manifestar públicamente, y solicitar que conste en Acta, el sentido de su voto.




Artículo 22. Actas.


1). De cada reunión de la Junta General, se levantará un Acta en la que constarán lugar y fecha en la que se celebra, circunstancias de la convocatoria, orden del día, Mesa que la preside y asistentes, y en la que se resumirán los asuntos discutidos, las intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia, las decisiones adoptadas, y los resultados de las votaciones.


2). La elaboración de las Actas de las sesiones corresponderá al Secretario de la Junta General debiendo conformarlas el Presidente.


3). Las Actas así formuladas estarán a disposición de los colegiados y compondrán un Libro, debidamente protocolizado y diligenciado.


4). Del Acta de las reuniones se remitirá copia a los colegiados dentro del mes siguiente a su celebración. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la que siga a su envío a los colegiados, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.


5). Los Acuerdos adoptados estarán a disposición de los colegiados, y de ellos se llevará Registro ordenado y clasificado por temas y materias.


CAPÍTULO III: LA JUNTA DE REPRESENTANTES


Artículo 23. De sus funciones.


1). La Junta de Representantes es el órgano, integrado por los Representantes de los colegiados elegidos por éstos mediante sufragio libre, directo y secreto, debidamente convocado y constituido para deliberar y tomar Acuerdos. Formarán parte de la Junta de Representantes los miembros de la Junta de Gobierno. Podrán asistir, con voz pero sin voto, los colegiados que lo deseen. A efectos de la participación de los colegiados, en los términos expresados en el párrafo anterior, las convocatorias de la Junta de Representantes serán comunicadas a todos los colegiados con la misma antelación que a los miembros de la misma.



2). Corresponde a la Junta de Representantes actuar como órgano delegado de la Junta General para la deliberación y adopción de Acuerdos en las materias relacionadas con las competencias señaladas en el artículo 19 de los presentes Estatutos.


3). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4, los Representantes Electos podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de asuntos comprendidos en el orden del día. La Junta de Gobierno estará obligada a proporcionárselos en la propia sesión al exponer el asunto al que se refieran, cuando ello fuera posible, o, posteriormente, en cuyo caso la respuesta será dada a conocer a todos los miembros de la Junta de Representantes antes de la convocatoria de la siguiente sesión que se celebre.


4). Se convocarán, como mínimo, dos Juntas de Representantes al año. La primera de ellas a efectos de que se celebre la Junta en la segunda quincena de mayo, cuyo fin principal es aprobar la Memoria del ejercicio, junto con el Balance de Cuentas de Resultados y liquidación del ejercicio anterior; así como realizar el sorteo de los miembros de las Comisiones de Deontología, Recursos y Control, en los años en que corresponda su renovación. La segunda convocatoria anual se llevará a efecto de modo que la Junta se celebre en la segunda quincena de diciembre, con el objeto de aprobar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del ejercicio siguiente.


5). Se celebrarán sesiones extraordinarias cuantas veces sea convocada la Junta para ello.


6). Los Acuerdos que se adopten en las reuniones de Representantes que se celebren sin convocatoria reglamentaria, serán nulos.


Artículo 24. Composición.


1). La Junta de Representantes se compone de miembros Electos y miembros natos. Son miembros natos de la Junta de Representantes los miembros de la Junta de Gobierno Son miembros Electos los Representantes de los colegiados elegidos por éstos mediante sufragio libre, directo y secreto. El número máximo de Representantes Electos se calculará a razón de un Representante por cada cien colegiados o fracción. Para que pueda constituirse como órgano colegial la Junta de Representantes será preciso que el número de miembros Electos sea superior a la mitad del número máximo de Representantes.


2). No podrán ser elegidos Representantes quienes sean miembros de la Junta de Gobierno, Comisión de Deontología y Comisión de Recursos.


3). El mandato de los miembros de la Junta de Representantes es de dos años, pudiendo ser reelegidos sin limitación.


Artículo 25. Convocatoria y orden del día.


1). La Junta de Representantes será convocada por la Junta de Gobierno, de oficio o a petición de más de un tercio de los Representantes Electos.


2). La convocatoria se efectuará mediante circular colegial o cualquier otro medio del que quede constancia, con un mínimo de diez días de antelación. En ella se indicará la fecha, hora y lugar de la reunión, en primera y segunda convocatoria, y los asuntos que integren el orden del día.


3). El orden del día será elaborado conforme a lo establecido en el artículo 20 de los presentes Estatutos. El orden del día de las sesiones ordinarias se cerrará con el punto de Ruegos, preguntas y proposiciones. Las Juntas Extraordinarias sólo podrán ocuparse del asunto o asuntos objeto de la convocatoria. En caso de convocatoria a petición de más de un tercio de los Representantes electos, el orden del día será, exclusivamente, el determinado por los solicitantes.


4). En casos excepcionales, cuando la urgencia de los asuntos a tratar lo justifique, la Junta de Representantes podrá ser convocada en un plazo de 48 horas.


5). Una vez acordada la convocatoria de elecciones a Junta de Gobierno o de Representantes, la Junta de Gobierno no podrá convocar a la Junta de Representantes, salvo en sesión ordinaria para tratar las materias establecidas en el artículo 23.4, o para asuntos excepcionales, debidamente justificados, que no admitan aplazamiento.

Artículo 26. Constitución, asistencia y funcionamiento.


1). La Junta de Representantes se constituirá, en primera convocatoria, con la presencia de más de la mitad de sus miembros Electos; y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Representantes que asistan. Cuando para la adopción de decisiones se requiera un quórum cualificado, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, será necesaria para la válida constitución de la Junta el número de Representantes necesario para alcanzar dicho quórum.


2). Las reuniones de la Junta de Representantes serán presididas por una Mesa constituida por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, y, en su caso, por el Moderador que designe el Decano. En caso de mociones de censura, la Mesa quedará constituida por la Junta de Edad que habrá de ser expresamente convocada para ello.


3). Corresponde al Decano, o, en su caso, al Moderador, dirigir las deliberaciones, conceder el uso de la palabra, ordenar las sucesivas intervenciones y dirigir las votaciones. El Secretario levantará Acta de las reuniones, conforme a lo establecido en el artículo 22.


4). La asistencia a las reuniones de la Junta de Representantes será compensada según Reglamento.


5). Los Representantes podrán utilizar los medios de comunicación colegiales, con objeto de informar a los representados de aquellas cuestiones que estimen de interés relacionadas con la actividad colegial, en la forma que se determine reglamentariamente.



Artículo 27. Deliberación y adopción de Acuerdos.


Los Acuerdos se adoptarán:


a) Con el voto favorable de más de los dos tercios de los miembros de la Junta de Representantes, en lo relativo a la disolución del CNA.


b) Con el voto favorable de más de la mitad de los miembros de la Junta de Representantes, en los casos de modificación de los Estatutos, mociones de censura, y de transmisiones de activos inmobiliarios o adscripción permanente de recursos financieros a entidades dependientes o participadas por el Colegio.

    c) Por mayoría relativa de votos favorables sobre los desfavorables, en los demás casos.


El régimen de las deliberaciones y votaciones se someterá a lo establecido enlos presentes Estatutos para la Junta General.


No podrá ser objeto de deliberación o Acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Representantes y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.


CAPÍTULO IV. JUNTA DE GOBIERNO.


Artículo 28. Composición de la Junta de Gobierno.


La Junta de Gobierno es el órgano de dirección y administración del Colegio.

Se compone de:

- Decano.

- Secretario.

- Tesorero.

- Vicedecano.

- Vicesecretario.

- Seis Vocales más, ordenados del uno al seis.


En todos aquellos casos en que los presentes Estatutos hacen referencia a la Junta de Edad, ésta estará compuesta por los cinco colegiados en activo de mayor antigüedad en la colegiación, asumiendo el Decanato el de mayor antigüedad, y consecutivamente los cargos de Secretario, Tesorero, Vicedecano y Vicesecretario los que le sigan en antigüedad.




Artículo 29. Mandato, cese, sustitución.


1). Los miembros de la Junta de Gobierno se eligen por sufragio universal libre, directo y secreto, con arreglo al procedimiento establecido en el Título IV de los presentes Estatutos.


2). Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por terminación de su mandato, por renuncia, incapacidad, fallecimiento, por incompatibilidad sobrevenida, o por moción de censura.


3). El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno es de cuatro años. Quienes hayan resultado Electos para un mandato completo de cuatro años no podrán presentar su candidatura hasta transcurridos doce años desde la presentación que dio lugar a su elección.


4). Cuando se produzca el cese de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, antes de la finalización del mandato, se celebrarán elecciones coincidiendo con la primera Junta General o de Representantes que se reúna. Cuando el cese lo fuera del Decano o del Secretario las elecciones para cubrir su vacante se celebrarán en plazo no superior a cuatro meses desde la fecha del cese. El elegido desempeñará el cargo, únicamente, hasta la finalización del mandato para el que fue designado el sustituido, pero dicho período no será tenido en cuenta a efectos de la reelección. Cuando el cese se produzca dentro del último año del mandato no habrá lugar a la convocatoria de elecciones, manteniéndose la vacante hasta la completa renovación de la Junta de Gobierno.


5). Si quedaran vacantes simultáneamente más de tres cargos de la Junta de Gobierno, se celebrarán elecciones en plazo no superior a cuatro meses. Los elegidos desempeñarán el cargo, únicamente, hasta la finalización del mandato para el que fueron designados los sustituidos, pero dicho período no será tenido en cuenta a efectos de la reelección.


6). Si quedaran vacantes simultáneamente seis o más cargos de la Junta de Gobierno, ésta se disolverá siendo sustituida por la Junta de Edad, que deberá convocar de inmediato elecciones para la renovación total de la Junta de Gobierno, que se celebrarán en un plazo no superior a cuatro meses.


7). En este caso, se iniciará de nuevo el cómputo del mandato que se extenderá hasta el mes de mayo siguiente al término del plazo de cuatro años desde su elección, salvo que, por coincidencia con la celebración de elecciones a Representantes, se extinga el mandato el mes de mayo anterior al término de dicho plazo de cuatro años, con arreglo a lo establecido en el artículo 59.2.


8). Hasta tanto no se produzca la elección a que se refieren los apartados cuarto y quinto, se establece el siguiente régimen de sustituciones:


a) El Decano será sustituido provisionalmente por el Vicedecano. Si también hubiera cesado éste, asumirá el Decanato el colegiado en activo de mayor antigüedad en la colegiación, y el cargo de Vicedecano el siguiente en tiempo efectivo de colegiación. En este último supuesto, serán convocadas elecciones, para la elección de nuevos cargos, en un plazo no superior a dos meses.


b) El Secretario será sustituido provisionalmente por el Vicesecretario.

    c) El Vicesecretario y el Tesorero podrán ser sustituidos, provisionalmente, por los Vocales designados por la propia Junta de Gobierno.


Artículo 30. Moción de censura.


La Junta de Gobierno y cualquiera de sus miembros podrán ser sometidos a moción de censura, a iniciativa de la vigésima parte de los colegiados o de la tercera parte de los Representantes.


Las mociones se presentarán por escrito y firmadas, ante el Decano. Planteada una moción de censura, el Decano convocará a la Junta de Representantes en el plazo máximo de un mes.


Aprobada una moción de censura por la Junta de Representantes, se someterá a referéndum para su ratificación en un plazo no superior a dos meses. De producirse la ratificación de una moción de censura total, el Presidente de la Comisión de Recursos convocará a la Junta de Edad, que ordenará la convocatoria inmediata de elecciones para la renovación total de la Junta de Gobierno.


De producirse la ratificación de una moción de censura parcial, se aplicará lo establecido en el artículo 29 de los presentes Estatutos.


Artículo 31. Derechos y deberes de los miembros.


El ejercicio de los cargos colegiales no será retribuido. La actividad y asistencia a las sesiones de trabajo será, sin embargo, compensada por las normas aprobadas por la Junta General. Los miembros de la Junta de Gobierno no aceptarán cargo ni encargo profesional alguno que pudiera comprometer su objetividad en el desempeño de las funciones que tengan encomendadas.


Será obligatoria la asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno. La falta no justificada a tres sesiones consecutivas será considerada como renuncia al cargo.

Artículo 32. Funciones de la Junta de Gobierno.


La Junta de Gobierno ejercerá cuantas funciones sean precisas para la adecuada dirección y administración del Colegio, y cuantas le sean delegadas por la Junta General.


Mientras no esté reunida la Junta de Gobierno, se entenderán delegadas, en la Comisión de Administración, todas sus funciones salvo las indelegables o las que hayan sido delegadas expresamente en el Decano o en otro órgano colegial.


Son funciones indelegables las siguientes:


a) Baja de colegiados, y suspensión de sus derechos.


b) Aprobación de la Memoria y Cuentas Anuales, y del Presupuesto del ejercicio siguiente, para su sometimiento a la Junta de Representantes.


c) Propuesta de aplicación de resultados económicos.


d) Convocatoria de Junta General y de Representantes, en sesión ordinaria y extraordinaria.


e) La iniciativa en materia de modificación de estos Estatutos y de su desarrollo reglamentario, sometiendo los proyectos correspondientes a la Junta de Representantes.


f) Convocatoria de Elecciones y de Referendos para la ratificación de Acuerdos de la Junta de Representantes.


g) Formulación del programa anual de actividades.


h) Creación de Comisiones Asesoras.


i) Designación de auditores externos.


j) Designar a los Representantes o colegiados que deban intervenir en los órganos de cualquier clase que tuvieran prevista su participación, respetando lo previsto en los artículos 62 y 63.


k) Control sobre la elaboración y mantenimiento de las listas especializadas de colegiados cuya confección sea ordenada por la Junta de Representantes, o requerida por las leyes.


l) Resolver los recursos que se planteen por los colegiados contra resoluciones recurribles ante la Junta de Gobierno, así como contra actos de trámite que les afecten impidiendo la continuación de un procedimiento, o causando indefensión.


m) Actuar ante los Tribunales de Justicia contra quienes, sin poseer el debido título, pretendan ejercer funciones propias de los Artistas , y, en particular, iniciar todas las acciones y procedimientos que se consideren útiles para la defensa de la profesión. Una vez acordada la convocatoria de elecciones para la renovación de la Junta de Gobierno, ésta no podrá acordar contrataciones o modificaciones de contratos, ni mercantiles ni laborales, excepto las de carácter temporal con duración o plazo de ejecución inferior a seis meses, o las debidamente justificadas por atender a necesidades ineludibles y resultar de su aplazamiento un evidente perjuicio para el CNA.


Artículo 33. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.


La Junta de Gobierno se reunirá, en sesión ordinaria, por lo menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuantas veces sea convocada por el Decano a iniciativa propia o de, al menos, tres miembros de la Junta de Gobierno.


La convocatoria, que se notificará personalmente a todos los miembros de la Junta de Gobierno con una antelación mínima de 48 horas, incluirá el orden del día en el que habrá de figurar la aprobación, en su caso, de borrador de Acta de la reunión anterior. La Junta no podrá adoptar Acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día salvo que, estando presentes todos sus miembros, así lo acuerden por mayoría.


La sesión quedará válidamente constituida cuando concurra más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, debiendo encontrarse entre ellos el Decano y el Secretario o quienes los sustituyan legalmente.


Presidirá la sesión el Decano, quien dirigirá los debates estableciendo, en caso necesario, el orden de intervenciones y el momento de la votación.


Los Acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos emitidos, y obligarán también a los no asistentes, los discrepantes y los abstenidos.


El Secretario levantará Acta de cada sesión conforme a lo dispuesto en el artículo 22, formando los Libros y Registros establecidos en dicho artículo.


CAPÍTULO V. ÓRGANOS UNIPERSONALES.


Artículo 34. Del Decano, y del Vicedecano.


Son funciones del Decano:


a) Representar al Colegio ante cualquier entidad, pública o privada, pudiendo delegar esta función, con carácter temporal y para fines específicos, en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.


b) Hacer efectivas las convocatorias de la Junta General, Junta de Representantes y Junta de Gobierno conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, a lo acordado por la Junta de Gobierno y a lo solicitado por los Representantes y los colegiados.


c) Presidir las reuniones de la Junta General, de la Junta de Representantes y de la Junta de Gobierno, así como de todas las Comisiones auxiliares a las que asista, ordenando los debates y dirimiendo los empates con su voto de calidad, y conformando las Actas redactadas por el Secretario.


d) Nombrar y cesar a los miembros no natos de la Comisión de Administración.


e) Proponer a la Junta de Gobierno la creación de Comisiones Asesoras.


f) Proponer el nombramiento y cese de los Presidentes de la Comisiones Asesoras.


g) Ordenar la organización y el funcionamiento interno del Colegio, ejerciendo cuantas funciones sean necesarias y, en particular, cuantas le sean encomendadas por la Junta General, la Junta de Representantes o la Junta de Gobierno.


h) Autorizar y disponer la ejecución del presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, con el auxilio de la Comisión de Administración.


El Vicedecano ejercerá cuantas funciones le delegue expresamente el Decano, y le sustituirá en el ejercicio de sus funciones en caso de ausencia o enfermedad.


Artículo 35. Del Secretario y Vicesecretario.


Corresponden al Secretario las siguientes funciones:


a) Actuar como fedatario de los Actos, Acuerdos y contenido de los Registros del CNA.


b) Ejecutar los Acuerdos adoptados por la Junta General, la Junta de Representantes y la Junta de Gobierno.

    c) Llevar el Registro de colegiados, de precolegiados, de Artistas pertenecientes a otros Colegios Oficiales que lleven a cabo actuaciones profesionales en el ámbito territorial del Colegio, de colegiados de honor, de Agrupaciones de colegiados y de entidades asociativas de Artistas .

    d) Elaborar y mantener al día el Registro y archivo de contratos, convenios, apoderamientos y títulos de obligaciones y derechos en los que intervenga, afecte o sea titular el Colegio.


e) Recibir y tramitar todas las solicitudes y comunicados oficiales que se reciban en el Colegio.


f) Redactar y dirigir todas las comunicaciones y circulares que deban remitirse por orden de la Junta General, de la Junta de Representantes, de la Junta de Gobierno o del Decano.


g) Preparar las reuniones de la Junta General, de la Junta de Representantes y de la Junta de Gobierno, asistir en ellas al Presidente, redactar las Actas, y firmarlas con el visto bueno del Presidente.


h) Llevar y custodiar los libros de Actas y los registros de Acuerdos.


i) Llevar y custodiar los libros, registros y archivos necesarios para dejar constancia ordenada de cuantas circunstancias puedan interesar a la vida del Colegio.


j) Llevar los ficheros y tratamiento de datos de carácter personal.

k) Librar certificados.


l) Elaborar y mantener al día la lista de colegiados y las de especialistas.


m) Elaborar el Censo Electoral bien por orden alfabético bien clasificado según años de antigüedad en la colegiación.


n) Redactar la Memoria anual de las actividades del Colegio para someterla a la Junta de Gobierno y, en su día, a la Junta de Representantes y, en su caso, a la Junta General.


ñ) Elaborar o recabar cuantos informes le sean encomendados por la Junta General, la Junta de Representantes y la Junta de Gobierno.


o) Asumir la dirección de los servicios internos del Colegio y del personal adscrito a los mismos, con el auxilio de la Comisión de Administración.


p) Otorgar, por delegación del Decano, poderes a Abogados y Procuradores para que representen al Colegio en los casos en que la Junta de Gobierno haya acordado el ejercicio de acciones o la personación del CNA en procedimientos administrativos o judiciales que requieran la intervención de dichos profesionales.


q) Difundir entre los colegiados la información profesional de interés general. r) Realizar cuantas funciones le sean encomendadas por la Junta General, la Junta de Representantes y la Junta de Gobierno.


El Vicesecretario auxiliará en todo momento al Secretario, ejercerá las funciones que le delegue expresamente, y le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.


Artículo 36. El Tesorero.


Corresponde al Tesorero la gestión económica del Colegio, a cuyo fin debe realizar las siguientes funciones:


a) Presidir la Comisión de Asuntos Económicos.


b) Elaborar y llevar al día los Inventarios y Registros valorados de bienes, valores, titularidades, obligaciones, participaciones y derechos económicos y patrimonio del Colegio.

c) Confeccionar el presupuesto anual de gastos, ingresos e inversiones del Colegio.


d) Formalizar las cuentas anuales y someterlas, previa auditoría independiente, a la Junta de Gobierno para su posterior aprobación por la Junta de Representantes.


e) Recaudar los fondos colegiales.


f) Llevar el seguimiento de la ejecución presupuestaria, informando de su realización a la Junta de Gobierno.


g) Ordenar los pagos en ejecución de gastos e inversiones del Colegio.


h) Informar ante la Junta de Gobierno, en cuestiones de gestión económica, siempre que ésta lo requiera, y someter a su consideración cuantos asuntos puedan redundar en una mejor gestión de los recursos y patrimonio del Colegio.


i) Elaborar Balances trimestrales de Tesorería para conocimiento de la Junta de Gobierno.


j) Custodiar los libros de contabilidad y la documentación justificativa de los apuntes contables.


k) Gestionar la apertura y cancelación de cuentas.

    l) Realizar cuantas funciones relacionadas con las anteriores le sean encomendadas por la Junta de Gobierno o la Comisión de Administración.


CAPÍTULO VI. ÓRGANOS AUXILIARES O SECTORIALES, JERÁRQUICAMENTE SOMETIDOS A LA JUNTA DE GOBIERNO.


Artículo 37. La Comisión de Administración.


La Comisión de Administración es el órgano que tiene a su cargo la administración del CNA, y ejerce cuantas atribuciones sean precisas para el funcionamiento normal de los servicios colegiales.


Corresponde a la Comisión de Administración la coordinación de la actuación de los órganos unipersonales en el ejercicio de sus funciones y la dirección colegiada y ejecutiva de los servicios colegiales, así como el ejercicio de las funciones que le delegue la Junta de Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 32.


La Comisión de Administración establecerá el cauce y los servicios necesarios para conocer y atender las reclamaciones de los colegiados sobre el funcionamiento de los servicios colegiales, resolviendo sobre las mismas.

Está integrada por el Decano, el Secretario, el Tesorero, y un máximo de dos responsables de Área, designados por el Decano, para ejercer las funciones gerenciales o de dirección Económica, Técnica, Jurídica o Administrativa de los servicios colegiales.


Los Responsables de Área son cargos remunerados, de libre designación por el Decano, y que cesarán con el mismo. Son incompatibles con la condición de miembro de la Junta de Gobierno o de la Junta de Representantes. Podrán ser desempeñados por los responsables de los Departamentos de la estructura administrativa del CNA, sin que ello conlleve un incremento en sus retribuciones salariales fijas.


Los Responsables de Área tendrán voz, pero no voto, en la adopción de Acuerdos por la Comisión de Administración.


La Comisión de Administración se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de los órganos unipersonales de la Junta de Gobierno.

Serán convocados, con voz y voto, a la Comisión de Administración el Vicedecano, el Vicesecretario y los Vocales Presidentes de las Comisiones colegiales cuando hayan de tratarse de asuntos que tengan encomendados o sean de su competencia.


De los Acuerdos adoptados en reuniones de la Comisión de Administración se dejará constancia en Acta, elaborada por el Secretario que figurarán en el orden del día de la Junta de Gobierno para su conocimiento o ratificación en su caso.


Los Acuerdos de la Comisión de Administración son inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de los recursos que puedan plantearse ante la Junta de Gobierno.




Artículo 38. La Comisión de Asuntos Económicos.


La Comisión de Asuntos Económicos es el Órgano consultivo en materia presupuestaria. Estará presidida por el Tesorero, e integrada por otros seis Vocales, designados por la Junta de Gobierno de entre los miembros Electos de la Junta de Representantes, de distintas candidaturas, que ocupen los primeros lugares en las listas presentadas ordenadas por el número de votos recibidos, que no pertenezcan a la Comisión de Control, según el mayor cociente asignado a cada Representante en aplicación de la regla D'Hont. En caso de renuncia, será designado miembro de la Comisión el Representante, de la misma candidatura, que siga en el orden de proclamación establecido en el artículo 61.


La renovación de la Junta de Representantes determinará, en todo caso, la renovación automática de la Comisión de Asuntos Económicos, salvo por lo que respecta a su Presidente.


La Comisión de Asuntos Económicos se reunirá cuando la convoque su Presidente, de oficio o a instancia de tres de sus miembros.


La Comisión conocerá trimestralmente la ejecución del presupuesto. Asimismo conocerá los proyectos anuales de presupuesto con antelación a su presentación en la Junta General. Conocerá igualmente todos los Acuerdos con trascendencia económica que adopte la Junta de Gobierno y las propuestas y designaciones de auditores externos y los resultados de sus auditorías en el momento en que se produzcan, pudiendo solicitar cuantos informes tenga por convenientes sobre la marcha económica del CNA.


Reglamentariamente se detallarán las funciones y el funcionamiento de esta Comisión.


Artículo 39. Comisiones Asesoras.


En cada una de las áreas de actividad, establecidas por la Junta de Gobierno, podrán constituirse Comisiones Asesoras que estarán presididas por los Vocales de Junta de Gobierno designados por ésta al efecto.


La designación de los miembros de las Comisiones Asesoras se efectuará por la Junta de Gobierno mediante una convocatoria pública de entre los candidatos que concurran a la misma, con criterios de pluralidad. Las designaciones habrán de tener en cuenta, de modo preferente, en razón de su especialidad, a los colegiados incorporados a las listas de especialistas, formadas según lo dispuesto en los artículos 10.9 y 40.2.


Las comisiones tendrán carácter consultivo, y tienen por finalidad reforzar la participación de los colegiados en el área de actividad de que se trate, debiendo emitir cuantos informes le sean requeridos por la Junta de Gobierno, pudiendo elevar y someter a ésta, cuantas propuestas y asuntos tengan por convenientes.


Su composición, funciones y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Asimismo se establecerán reglamentariamente las compensaciones de sus miembros, por asistencia y trabajos específicos.


Artículo 40. Comisión de Dictámenes.


La Comisión de Dictámenes auxiliará a la Junta de Gobierno en la emisión de los informes, dictámenes y la resolución de consultas que fueran solicitadas al CNA por las Administraciones Públicas u otras entidades o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo a los mismos colegiados.


La Comisión de Dictámenes se constituirá con ocasión de cada uno de los Acuerdos de Junta de Gobierno para atender o emitir dictámenes, informes o resolución de consultas.


Estará integrada por un Vocal de Junta de Gobierno, designado por turno rotatorio, que actuará como ponente, y el especialista o especialistas en las materias y campos sometidos a dictamen designados por la Junta de Gobierno a propuesta del vocal ponente de entre la lista de colegiados especialistas que se elaborará con los criterios que reglamentariamente establezca la Junta General.


En el mismo Reglamento deberá establecerse el funcionamiento de la Comisión, el modo de convenir con la entidad o persona consultante los honorarios que correspondan al CNA por la elaboración de estos dictámenes, y la forma o alcance en que deba, con cargo a dichos honorarios, retribuirse el trabajo de los especialistas y compensarse la intervención del Vocal de la Junta de Gobierno que haya, en su caso, actuado como presidente.

La inscripción en las listas de especialistas que puedan ser convocados para su integración en la Comisión de Dictámenes, será compatible con la inscripción en la lista de Peritos en asuntos judiciales.


La designación de Representantes del CNA en los órganos administrativos que tuvieran prevista en su composición la participación del mismo en razón de su cometido o funciones técnicas se efectuará por la Junta de Gobierno de entre la lista de especialistas elaborada conforme a lo que reglamentariamente se establezca, para su incorporación a la Comisión de Dictámenes.


Actuará como Secretario el de la Junta de Gobierno y se llevará Registro específico de los Acuerdos y designaciones efectuadas así como de los convenios suscritos, y documentos e informes emitidos.


Artículo 41. Comisión de Control.


La Comisión de Control es el órgano que tiene encomendado, por delegación de la Junta de Gobierno, el ejercicio de las funciones ejecutivas de visado establecidas en el apartado 12 del artículo 5º de los presentes Estatutos, y las de comprobación, inspección y control derivadas de los apartados 3 y 4 de dicho artículo.


En particular, corresponderán a la Comisión de Control las siguientes funciones:


a) Comprobar y hacer cumplir las normas a que debe sujetarse la actuación profesional, tanto en la redacción de Proyectos y Dirección de obras, como en las esferas pericial, urbanística y medioambiental.


b) Inspeccionar la sujeción de los actos del ejercicio profesional a las disposiciones vigentes.


c) Denunciar ante la Comisión de Deontología, y a través de la Junta de Gobierno, los resultados de sus intervenciones cuando estime que de ellos pudiera deducirse materia que deba sancionar la citada Comisión.


d) Proponer a la Junta de Gobierno cuantos elementos de juicio puedan contribuir al mejor servicio y perfeccionamiento de las actividades de control y visado, y ordenación de la profesión.


e) Formar un Registro de la labor documental realizada por los Artistas .


La Comisión de Control respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.


La Comisión de Control se compone de once miembros, tres de los cuales se designarán por la Junta de Gobierno: uno de ellos entre sus miembros, quien actuará como Presidente, y, los otros dos serán miembros Electos de la Junta de Representantes pertenecientes a las dos candidaturas más votadas, que no pertenezcan a la Comisión de Asuntos Económicos, según el mayor cociente asignado por aplicación de la regla d`Hont. En caso de renuncia de alguno de éstos, será designado miembro de la Comisión el Representante que siga en el orden de proclamación establecido en el artículo 61.


Los otros ocho miembros serán designados por sorteo entre la lista de colegiados con plenitud de derechos, desagregada según los años de antigüedad en la colegiación en tres grupos: de dos a diez años, dos miembros; de diez a veinte, dos miembros; y de veinte a treinta, cuatro miembros.


El mandato, designación, participación, vacantes, compensaciones de sus miembros y la rendición de cuentas de sus actividades se regularán por el régimen común a las Comisiones de Control, Deontología y Recursos establecido en el artículo 45 de los presentes Estatutos.


El Presidente representará a la Comisión y presidirá sus reuniones, dirimiendo con su voto los empates.


Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Control contará con la asistencia de los servicios técnicos colegiales de visado, que tendrá adscritos, actuando el Artistas responsable de los mismos como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, quien efectuará las notificaciones en nombre de la Comisión, con el visto bueno del Presidente. Levantará Acta de las reuniones, y será responsable del registro de entrada y salida de documentos, y de la custodia de éstos.


La Comisión de Control contará, asimismo, para el ejercicio de sus funciones, con la asistencia de un Letrado adscrito.


Las funciones, y normas de funcionamiento de la Comisión de Control se detallarán reglamentariamente. Asimismo se establecerá reglamentariamente el procedimiento aplicable cuando la Comisión de Control aprecie la existencia de hechos que deban ponerse en conocimiento de la Comisión de Deontología.


CAPÍTULO VII. COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA Y COMISIÓN DE RECURSOS Y DISPOSICIONES COMUNES A LA COMISIÓN DE CONTROL.


Artículo 42. La Comisión de Deontología.


Corresponde a la Comisión de Deontología aplicar el régimen disciplinario conforme a lo establecido en el Título VII "Régimen Disciplinario" de los presentes Estatutos.


La Comisión de Deontología estará integrada por diecinueve (19) miembros. De ellos, uno actuará como Presidente. La Comisión funcionará en Pleno y en tres Salas, cada una de las cuales estará compuesta por seis miembros.


Los miembros de cada una de las salas serán designados por sorteo en partes iguales entre los colegiados comprendidos en los tres grupos de edad siguientes: antigüedad en la colegiación entre veinte y treinta años, entre diez y veinte años, y entre dos y diez años; correspondiendo dos miembros a cada grupo.


Artículo 43. La Comisión de Recursos.


La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que, conforme al Título VIII "Régimen Jurídico" de los presentes Estatutos, puedan interponerse contra los actos del CNA.


La Comisión de Recursos estará integrada por once (11) miembros. De ellos, uno actuará como Presidente. La Comisión funcionará en pleno y en dos salas, cada una de las cuales estará compuesta por cinco (5) miembros.


Tres de los miembros de cada una de las salas serán designados por sorteo entre los colegiados que cuenten con una antigüedad en la colegiación de entre diez y veinte años, y los dos restantes entre los que cuenten entre veinte y treinta años de colegiación efectiva.



Artículo 44. Régimen común de las Comisiones de Deontología y de Recursos.


Las Comisiones de Deontología y de Recursos no estarán sometidas a instrucciones jerárquicas de los órganos de gobierno del CNA y respetarán en su actuación los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.


Los Presidentes de las Comisiones de Deontología y de Recursos serán designados por sorteo entre los colegiados que cuenten con más de treinta años efectivos de colegiación. Representarán a la Comisión respectiva, y presidirán las reuniones del Pleno, dirimiendo con su voto los empates.

En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o suspensión sobrevenidas de los Presidentes de las Comisiones de Deontología o de Recursos, les sustituirán los miembros de las mismas que les sigan en antigüedad.


Actuarán como Secretario de las Comisiones de Deontología y de Recursos, respectivamente, el miembro de cada una de ellas de menor antigüedad en la colegiación, efectuando las notificaciones en nombre de la Comisión, con el visto bueno del Presidente. Levantarán Acta de las reuniones del Pleno, y emitirán certificados en los casos en que proceda y con la conformidad del Presidente. Serán responsables del registro de entrada y salida de documentos, y de la custodia de éstos.


Las sesiones, del Pleno y de Sala, quedarán válidamente constituidas cuando estén presentes más de los dos tercios de sus miembros. En cada Sala, actuarán como Presidente y Secretario, respectivamente, el miembro de mayor antigüedad y el de menor antigüedad.


Adoptarán sus Acuerdos con el voto favorable de más de la mitad de sus miembros.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, reglamentariamente se establecerán los criterios y procedimiento de reparto de asuntos entre las Salas, así como los casos en que deba intervenir la Comisión en Pleno.


Para el ejercicio de la competencia instructora las Comisiones de Deontología y de Recursos tendrán adscritos, respectivamente, letrados que realizarán la instrucción de los procedimientos y prestarán asistencia jurídica a la Comisión. Dichos letrados se designarán y contratarán conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, el cual deberá garantizar en cualquier caso, la independencia del instructor de los órganos de gobierno.


Artículo 45. Régimen común de las Comisiones de Control, Deontología y Recursos.


El mandato de los miembros de las Comisiones de Control, Deontología y de Recursos tendrá una duración de dos años, renovándose por mitades cada año.


El sorteo para la designación de los miembros de las Comisiones de Control, Deontología y de Recursos se celebrará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título IV "Régimen de Elecciones, Sorteos y Referendos" de los presentes Estatutos.


La participación en las Comisiones de Control, Deontología y de Recursos será irrenunciable, salvo causa justificada de enfermedad o imposibilidad material, que tendrá que ser apreciada y aceptada por la Junta de Gobierno. Será causa justificada de renuncia voluntaria haber pertenecido con anterioridad a la Comisión de que se trate, o estar colegiado voluntariamente. Cuando procediera la aceptación de una renuncia, corresponderá la designación al colegiado que siga en el orden de la lista que se elaboró para el sorteo.


En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o suspensión sobrevenidas de cualquier miembro de las Comisiones de Control, Deontología o de Recursos, excepto sus Presidentes, el cargo quedará vacante hasta la siguiente renovación de la misma.

Los miembros de las Comisiones de Control, Deontología y Recursos deberán abstenerse y podrán, en su caso, ser recusados, en los supuestos y con arreglo al procedimiento establecido en la legislación general de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.


La asistencia a las reuniones y la dedicación de los miembros e instructores será compensada según las normas aprobadas o que se aprueben al efecto.


De las reuniones debidamente convocadas y constituidas que se celebren, se levantará Acta conforme a lo establecido en el artículo 22, y formando los Libros y Registros que en dicho artículo se contemplan.


Las Comisiones formularán Memoria Anual de sus actividades.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE ELECCIONES, SORTEOS Y REFERENDOS


CAPÍTULO I- DE LAS ELECCIONES A JUNTA DE GOBIERNO


Artículo 46. Renovación de cargos.


Para la renovación de cargos de Junta de Gobierno, cuando corresponda, se celebrarán elecciones en la sede colegial en un día de la segunda quincena de mayo, realizándose la votación de diez (10) de la mañana a cinco (5) de la tarde, hora en que comenzará el escrutinio.


Las elecciones se celebrarán mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.


Todo el proceso electoral será llevado a cabo por la Mesa Electoral.


Artículo 47. Derecho de sufragio.


Son electores todos los colegiados que no estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos por sanción disciplinaria firme sin prescribir, ni incapacitados o inhabilitados legalmente para el ejercicio de la profesión. El derecho de sufragio podrá ejercerse por correspondencia en las condiciones establecidas en estos Estatutos. No se admitirá el voto por delegación.


Son elegibles todos los colegiados que estén en pleno uso de sus derechos colegiales, estén incluidos en una candidatura y en los que no concurra alguna de las siguientes causas de incompatibilidad:


a) Ostentar un cargo político o alto cargo de la Administración de libre designación publicado en el Boletín Oficial de cualquier Administración Pública o encontrarse, como funcionario, en situación de Servicios Especiales. b) Pertenecer a los órganos de gobierno de los partidos políticos.


c) Pertenecer a Consejos de Administración de entidades bancarias o financieras.


d) Haber resultado electo para un mandato completo de cuatro años en una candidatura presentada dentro de los doce años anteriores al de la convocatoria actual.


e) Ser empleados por cuenta ajena del CNA.


La incompatibilidad referida en los párrafos a), b), y c) anteriores quedará sin efecto si el candidato renuncia a dichos cargos con antelación a la presentación de la candidatura.


Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en una misma convocatoria. No podrá ostentarse, simultáneamente, más de un cargo.


Quienes hubieran cesado, a consecuencia de una moción de censura, no podrán presentar su candidatura, en las elecciones para cubrir sus vacantes, ni en las elecciones a Junta de Gobierno que se celebren dentro de los ocho años siguientes al de su cese.


Artículo 48. Censo Electoral.


El Censo Electoral será expuesto en el Tablón de Anuncios del Colegio junto con la convocatoria de la elección. Las reclamaciones, en su caso, serán interpuestas dentro de los quince días siguientes a la exposición del censo, y serán resueltas dentro de los cinco días siguientes por el Presidente de la Mesa Electoral, siendo publicadas con carácter inmediato en el Tablón de Anuncios del Colegio.


Para facilitar la votación y escrutinio, podrán establecerse tantas Secciones en el Censo Electoral como grupos de dos mil colegiados o fracciones.


Artículo 49. Convocatoria.


La Junta de Gobierno convocará elecciones en los supuestos previstos en los presentes Estatutos.


La convocatoria se notificará a todos los colegiados con una antelación mínima de dos meses respecto del día previsto para la votación. La notificación incluirá, al menos, los siguientes extremos:


a) El nombre del Presidente y del Secretario de la Mesa Electoral.


b) El tiempo durante el cual podrán los interesados consultar el Censo Electoral y solicitar rectificaciones del mismo.


c) La fecha límite para la presentación de candidaturas y los requisitos que deben reunirse para ello.


d) La fecha de proclamación de candidaturas.


e) La fecha prevista para la votación, el modo de practicarla, y los horarios para el ejercicio de voto personal.


f) Las explicaciones necesarias para el ejercicio, en su caso, del voto por correspondencia.


Artículo 50. Mesa Electoral.


La Mesa Electoral estará presidida por el Presidente de la Comisión de Recursos, siendo suplente aquel miembro de la Comisión de Recursos que le siga en edad. Actuará como Secretario de la Mesa Electoral el que lo sea de la Comisión de Recursos.


La Mesa Electoral estará compuesta también por tantos Secretarios Escrutadores como Secciones se hayan establecido en el censo, y sus respectivos suplentes, quienes serán designados, de entre los que pertenezcan o hubieran pertenecido a la Comisión de Recursos, por el Presidente de la Mesa Electoral una vez proclamadas las candidaturas. Asimismo, y a partir de dicho acto de proclamación, se incorporarán con voz pero sin voto a la Mesa Electoral, los Interventores propuestos por cada una de las candidaturas proclamadas, si los hubiere.


El Presidente de la Mesa Electoral tendrá plena autonomía funcional, y se relacionará con el Colegio en lo referente al proceso electoral, a través del Decano.


Las funciones del Presidente de la Mesa Electoral son las siguientes:


· Designar a los Secretarios Escrutadores y sus respectivos suplentes.


· Aceptar a los Interventores propuestos por las candidaturas.


· Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable al proceso de Elecciones abierto hasta su término.


· Proclamar los candidatos que libremente se presenten y que reúnan los requisitos exigibles.


· Custodiar el Censo Electoral, expidiendo las etiquetas que acrediten el alta en el Censo Electoral


· Recibir las solicitudes de los colegiados para ejercer el voto por correo, inscribiendo en un Registro especial las mismas.


· Verificar, conjuntamente con los Secretarios Escrutadores y los Interventores, los votos por correo previamente a su introducción en las urnas en el día de la votación. · Ordenar y controlar el escrutinio auxiliado por los Secretarios Escrutadores.


· Conformar las Actas levantada por el Secretario de la Mesa. · Formalizar la toma de posesión de la candidatura electa en acto público.


Es función del Secretario de la Mesa Electoral levantar Acta del resultado electoral, así como de las incidencias que se hayan producido durante todo el proceso.


Son funciones de la Mesa Electoral resolver las reclamaciones que se formulen en relación con el desarrollo del proceso electoral, y proclamar la candidatura electa.


Los miembros de la Mesa Electoral no podrán ser candidatos en las elecciones cuyo proceso dirijan. Tampoco podrán ser avalistas o interventores de las candidaturas que se presenten.


Artículo 51. Candidaturas: presentación y proclamación.


Las candidaturas se presentarán formando listas cerradas, ordenadas y completas. Deberán presentarse firmadas, constando el número de colegiación y el nombre y apellidos del firmante mecanografiado o con "letra de palo" y cargo al que concurren de los establecidos en el artículo 28, e ir avaladas como mínimo por la firma de veinte colegiados inscritos en el Censo Electoral distintos a los candidatos. Asimismo, deberá presentarse escrito de aceptación de los cargos suscrito por todos y cada uno de los miembros de la candidatura.


Las candidaturas podrán ir acompañadas de programa electoral. La no presentación programa electoral no anula la candidatura, pero impide su difusión por los medios del Colegio.


Las candidaturas podrán proponer, de entre los electores, tantos Interventores como Secciones del Censo Electoral. Si no los propusieran al presentar las candidaturas se entenderá que renuncian a tal derecho.


Las candidaturas se presentarán en el Registro General del Colegio, mediante escrito dirigido al Presidente de la Mesa Electoral firmado por el candidato que la encabece, detallando la documentación aportada relativa a los avales, programa e interventores que no podrá ser ampliada con posterioridad, como mínimo treinta días antes de la celebración de la elección.


A los efectos de proclamación de candidaturas, son causas invalidantes no subsanables:


a) Que el número de candidatos de la lista no coincida con el de miembros de la Junta de Gobierno, o no se señale el cargo al que concurre cada uno de ellos, o éstos no coincidan con los estatutarios.


b) Que cualquiera de los miembros de la candidatura no se encuentre incluido en el censo electoral, o no hubiera presentado escrito de aceptación del cargo.


c) Que cualquiera de los miembros de la candidatura se encuentre afectado por alguna de las causas de incompatibilidad contempladas en el artículo 47 de los presentes Estatutos.

    d) Insuficiencia de avales.


Apreciada cualquier otra irregularidad en las candidaturas presentadas, se pondrá de manifiesto a los interesados por un plazo de subsanación no superior a dos días. El Presidente de la Mesa Electoral procederá a la proclamación de las candidaturas que reúnan los requisitos exigibles, en acto público en la sede colegial, al día siguiente al de la finalización del plazo, en su caso, otorgado para subsanar.


Artículo 52. Publicación de candidaturas y programas electorales.


El Colegio procederá a publicar las candidaturas, sus avalistas, los Interventores -si los hubiere- y los programas electorales que se presenten.

Para proceder a la publicación de los programas será necesario que su extensión y formato se ajuste a lo que se establezca al respecto en cada proceso electoral, de tal forma que puedan imprimirse directamente con los medios del Colegio.


Artículo 53. Voto por correo.


La emisión del voto por correo tiene por finalidad facilitar al máximo el ejercicio del derecho de sufragio a todos los colegiados que se encuentren inscritos en el Censo Electoral; y en ningún caso la delegación del mismo.


Podrá solicitarse por correo la documentación electoral mediante escrito dirigido al Presidente de la Mesa Electoral, firmado en original, con indicación de su número de colegiado, solicitando el envío de la documentación necesaria a tal efecto. El mismo deberá tener entrada en el Registro del CNA tras la proclamación de candidatos y al menos veinte (20) días antes de la celebración de la elección. Una vez efectuadas las oportunas comprobaciones en el Censo Electoral, el CNA remitirá la documentación electoral correspondiente a que se hace referencia más adelante. También se podrá solicitar la documentación electoral personalmente en el CNA, en idéntico plazo, previa acreditación de la condición de colegiado. Una vez comprobado que el solicitante está incluido en el Censo Electoral, se le hará entrega de la documentación correspondiente que más adelante se indica.


A este efecto, de tales solicitudes recibidas se llevará Registro especial, haciéndose constar en el mismo, la fecha y el número de registro de entrada del documento; bajo la supervisión del Presidente de la Mesa Electoral, responsable de la custodia del citado Registro.


La documentación electoral para la emisión del voto por correo será la siguiente:


· Papeletas de todas las candidaturas proclamadas.


· Un sobre grande. Dirigido al Notario que en cada elección se designe por la Junta de Gobierno en el acto de la convocatoria de elecciones, expresando que contiene documentación relativa a las elecciones de que se trate, en el que figurará el número de inscripción de la solicitud de voto por correo en el Registro especial. El Artistas deberá firmar la etiqueta acreditativa de su condición de elector, en la que consta su nombre y su número de colegiado, y que figurará en el reverso del sobre.

· Un sobre pequeño en el que el colegiado introducirá la candidatura elegida, y en el que únicamente constará la leyenda de las Elecciones de que se trate.

El votante remitirá al notario designado el sobre grande, el cual contendrá el sobre pequeño y una fotocopia por las dos caras de su D.N.I. firmada.


Si la remisión se hiciera a través de un servicio postal, la entrega al mismo deberá efectuarse con la antelación que asegure la recepción por el notario dentro del plazo establecido en el punto siguiente.


Alternativamente, el sobre grande podrá ser depositado por el votante ante el notario antes de las 15,00 horas del día de las Elecciones, el cual levantará Acta de recepción, en la que se hará constar la personalidad y el número de inscripción del votante en el Registro Especial. Serán de cuenta del votante los gastos del Acta de recepción. El notario custodiará los sobres con los votos emitidos por correo y las Actas de Recepción de votos hasta su entrega personal al Presidente de la Mesa Electoral, de forma que obren en poder de este último antes de las 17,00 horas del día de las Elecciones.


Artículo 54. Votación y escrutinio.


Los colegiados podrán emitir personalmente su voto durante el horario señalado para la votación. Asimismo podrán emitir su voto por correo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.


Los electores darán su voto a una única candidatura. Serán nulos los sufragios emitidos en modelo distinto del oficial, o cuando se contengan en el sobre de votación papeletas de más de una candidatura. Cuando en el sobre se contenga más de una papeleta de la misma candidatura se computará como un solo voto a favor de ésta. También serán nulas las papeletas con tachaduras.


A disposición de los electores habrá en todo momento papeletas impresas con los nombres integrantes de cada una de las candidaturas, y sobres de votación para contener las mismas.


El voto emitido personalmente anula el voto enviado previamente por correo.


La votación se iniciará a la hora señalada, comprobándose por los Secretarios Escrutadores auxiliados por los Interventores, si los hubiere el derecho del votante a participar en la votación, e inscribiéndolo en las listas numeradas que se lleven al efecto. El votante entregará al Secretario la papeleta de votación contenida en el sobre facilitado a este respecto, y éste la introducirá dentro de la urna.


Concluida la votación personal, se procederá a la verificación de los votos por correo y a su introducción en la urna de los que cumplan los requisitos exigidos, conforme al siguiente procedimiento:


· En primer lugar, se comprobará por el remite del sobre grande, que el remitente no ha votado personalmente y que se encuentra inscrita su solicitud en el Registro especial de votantes por correo, con el número de inscripción correspondiente. En caso de haber votado personalmente, o de no figurar en el Registro especial como solicitante de la documentación de voto por correo, o de que el sobre no contenga remite o no esté firmado por el elector, no se abrirá el sobre y se procederá a formar un legajo con todos los sobres que reúnan idénticas circunstancias, debidamente identificados, que se conservará por el órgano competente del Colegio hasta que transcurran los plazos establecidos para la interposición de los recursos administrativos o jurisdiccionales correspondientes.


· A continuación se procederá a abrir el sobre grande siempre que se hayan cumplido los requisitos del punto anterior, y se comprobará que dentro del mismo figura la fotocopia del D.N.I. del elector por las dos caras y firmada, y el sobre pequeño. Si concurren los aludidos requisitos, se procederá a introducir en la urna el sobre pequeño. En caso de que no concurran, se formará con la documentación desestimada un legajo que se conservará del modo y por el tiempo que se indica en el párrafo anterior.


Concluidas las operaciones indicadas en los párrafos anteriores, se procederá al escrutinio, bajo la supervisión del presidente de la Mesa Electoral. Los Interventores de las candidaturas proclamadas podrán participar en la comprobación de la votación personal, la verificación del voto por correo y el escrutinio.


Artículo 55. Actas de las Elecciones.


Una vez concluido el escrutinio se proclamará el resultado por la Mesa Electoral, levantándose Acta expresiva del desarrollo de la votación, incidencias o reclamaciones formuladas por los electores, candidatos, miembros de la Mesa e Interventores de las candidaturas, y la resolución adoptada por la Mesa al respecto, número total de electores, de sufragios emitidos, de votos válidos, nulos y en blanco, y el resultado final de la elección para cada uno de los candidatos. Las papeletas de votación se conservarán hasta la firmeza de los resultados electorales.


Artículo 56. Proclamación de miembros de la Junta de Gobierno.


En caso de renovación total de la Junta de Gobierno, serán proclamados los candidatos pertenecientes a la lista más votada. Los casos de empate se decidirán por nueva votación limitada a las candidaturas empatadas.


En caso de elecciones parciales, serán proclamados los candidatos que hubieran obtenido, para cada cargo, el mayor número de votos. En caso de empate entre dos candidatos, será proclamado el colegiado de mayor antigüedad en la colegiación.


Cuando algún candidato fuese miembro de la Junta de Representantes, su proclamación como miembro de la Junta de Gobierno determinará su cese como miembro electo de la primera, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 61.3.


Artículo 57. Toma de Posesión.


Dentro de los veinte días siguientes al de la elección, la Junta saliente dará posesión a los candidatos elegidos, cesando entonces los miembros de la Junta anterior.


En el supuesto previsto en el artículo 29.6, el Consejo Superior dará posesión a la Junta de Edad.


Artículo 58. Derecho supletorio.


En lo no previsto en estos estatutos, los procesos electorales del CNA se regirán por los principios y normas reguladoras del régimen electoral general, y por las instrucciones que, en interpretación o aplicación de dicho régimen, dicte la Junta de Gobierno.






CAPÍTULO II- DE LAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES


Artículo 59. Régimen común.


El régimen de las elecciones a Representantes miembros de la Junta de Representantes del CNA o de la Asamblea del Consejo Superior, en su caso, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo anterior, salvo en las excepciones establecidas en los artículos siguientes de este Capítulo.

Las convocatorias y la celebración de elecciones a representantes tendrán lugar en año distinto a las de renovación de la Junta de Gobierno. Si la aplicación de la extensión del mandato de los miembros de esta última, dispuesta en el artículo 29.6, diera lugar a una coincidencia de elecciones, dicho mandato se acortará finalizando el mes de mayo anterior a aquel en que corresponda la elección de representantes.


Artículo 60. Candidaturas y proclamación de candidaturas.


Las candidaturas para la elección de Representantes se presentarán formando listas de candidatos cerradas que podrán ser completas, es decir, con un número de candidatos igual al de miembros de la Junta, o incompletas incorporando, incluso, un único candidato. Deberán estar avaladas como mínimo por la firma de veinte colegiados inscritos en el Censo Electoral, pudiendo ser éstos los propios candidatos; y podrán ir acompañadas de una breve reseña de las líneas básicas de actuación que cada grupo quiera promover.


Cuando en una candidatura figurase algún miembro no incluido en el Censo Electoral o incompatible según el Artículo 47.2, la candidatura no quedará invalidada pero será depurada excluyendo a los citados miembros.


Cuando el número de candidatos presentados en el conjunto de las listas fuera inferior al número mínimo de Representantes Electos exigido por el Artículo 24, se acordará no haber lugar a la continuación del proceso electoral, estando obligada la Junta de Gobierno a proceder a una nueva convocatoria en el plazo máximo de tres meses. En este caso la duración del mandato se extenderá hasta el mes de mayo comprendido dentro del segundo año desde su proclamación.


Artículo 61. Proclamación de Representantes.


Los Representantes se proclamarán entre los candidatos de las distintas listas siguiendo los criterios de la Regla d'Hont regulada en la legislación electoral general.


A estos efectos se asignará a cada candidato de las distintas listas un número equivalente al cociente de dividir el número de votos obtenidos por su candidatura por el número de orden que ocupa en su lista. Ordenado el conjunto de los candidatos de las distintas listas por orden decreciente de los referidos cocientes, resultarán proclamados los que ocupen los primeros puestos hasta completar el número máximo de Representantes establecido.


En caso de renuncia, fallecimiento o inhabilitación sobrevenida de un Representante le sustituirá el primero de su lista de candidatura que no hubiese resultado electo pero si no figurasen más se mantendrá la vacante hasta la siguiente elección.


Artículo 62. Representantes en la Asamblea del Consejo Superior.


Cuando por aplicación de los Estatutos del Consejo Superior de Colegios corresponda al CNA un número de Representantes en la Asamblea del Consejo Superior al de los miembros de su Junta de Gobierno, la representación que exceda del número de miembros de la Junta de Gobierno del CNA recaerá sobre los miembros Electos de la Junta de Representantes por el orden decreciente de cocientes de la regla d'Hont establecido para su proclamación, hasta completar el número de Representantes que correspondan al CNA.


En los supuestos en que el número de Representantes que correspondan al CNA en esta Asamblea sea superior al conjunto de los miembros natos y Electos de la Junta de Representantes, dicho número se cubrirá a través de la lista ordenada de candidatos que no resultaron proclamados en la última elección de miembros de Junta de Representantes, utilizando el sistema regulado en el artículo anterior para su proclamación.


En los supuestos de insuficiencia de candidatos a Junta de Representantes previsto en el Artículo 60.3 de los presentes Estatutos, se prorrogará el mandato de los Representantes hasta la celebración de la nueva convocatoria prevista en el mismo.


La duración del mandato y renovación de los Representantes del CNA en la Asamblea del Consejo Superior será la establecida para la Junta de Representantes.

Artículo 63. Representantes del CNA en entidades participadas.


Salvo en los casos previstos en el artículo 40.5 de los presentes Estatutos, la participación en el gobierno de las entidades en que tuviera parte el CNA corresponderá a los Representantes Electos que serán designados en cada caso para ello por la Junta de Gobierno de entre los miembros Electos de la Junta de Representantes.


Las designaciones y las correspondientes renovaciones tendrán lugar dentro del mes siguiente al de la proclamación de Representantes Electos.


CAPÍTULO III -DE LOS REFERENDOS PARA RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES.

Artículo 64. Referendos.


Para la ratificación de los Acuerdos de la Junta de Representantes en los supuestos previstos en estos Estatutos, se celebrará referéndum coincidiendo con la siguiente reunión de la Junta General o de Representantes, convocado con la misma antelación establecida para éstas.


Para la celebración del mismo será de aplicación todo lo establecido en el Capítulo 1 del presente Título, en materia de derecho de sufragio activo, censo de votantes (electores), voto por correo, votación y escrutinio y Actas.


Artículo 65. Convocatoria.


La Junta de Gobierno convocará referéndum en los supuestos previstos en estos Estatutos. La convocatoria se publicará y comunicará a todos los colegiados con una antelación mínima de dos meses respecto al día previsto para la votación. La notificación incluirá al menos los siguientes extremos:


a) El Presidente de la Mesa de Referéndum.


b) El tiempo durante el cual podrán los interesados consultar el censo de electores y solicitar rectificaciones del mismo.


c) Los Acuerdos sometidos a referéndum.


d) La memoria justificativa de la solicitud de ratificación elaborada en su caso por quienes la hubieran presentado.

e) La fecha prevista para la votación, y el modo de practicarla.


f) Las explicaciones necesarias para el ejercicio, en su caso, del voto por correspondencia.


Artículo 66. Mesa de Referéndum.


Estará constituida por la Mesa Electoral establecida en el artículo 50 con las funciones allí previstas excepto en lo relativo a la presentación de candidatos, proclamación, y toma de posesión de candidatos Electos, que se sustituirán por las de proclamación de los Acuerdos ratificados.


Artículo 67. Solicitud de ratificación de Acuerdos.


La necesidad de ratificación expresa de Acuerdos podrá ser acordada por la Junta de Gobierno a iniciativa propia, o a solicitud de la tercera parte de los Representantes Electos o de la vigésima parte de los colegiados.


La solicitud de ratificación deberá ser formulada antes de que transcurra un mes desde la publicación o notificación del Acuerdo correspondiente.


Una vez solicitada la ratificación expresa de algún Acuerdo, la Junta de Gobierno convocará votaciones para su ratificación con una antelación mínima de dos meses.


Artículo 68. Proclamación de resultados.


La Mesa de Referéndum proclamará los Acuerdos ratificados, y el Presidente de la misma los expondrá ante la Junta de Representantes y acordará su publicación junto con el Acta del Referéndum.


CAPÍTULO IV. DE LAS DESIGNACIONES POR SORTEO DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE RECURSOS, DE DEONTOLOGÍA Y DE CONTROL.


Artículo 69. Renovación de cargos.


Las Comisiones de Recursos, de Deontología y de Control se renovarán por mitades cada año, excluyendo a los Presidentes de las Comisiones de Recursos y de Deontología cuya renovación se efectuará alternadamente los años pares e impares, respectivamente.

Artículo 70. Candidatos.


Podrán ser designados por sorteo todos los colegiados que estén en pleno uso de sus derechos colegiales y no sean miembros de la Junta de Representantes, Junta de Gobierno, Comisión de Recursos, Comisión de Deontología y Comisión de Control.


A estos efectos, el Censo Electoral ordenado según años completos de antigüedad en la colegiación se desagregará según los siguientes grupos de edad:


a) igual o superior a treinta.


b) igual o superior a veinte y menor de treinta.


c) igual o superior a diez años y menor de veinte.


d) igual o superior a dos años y menor de diez años.

El grupo a) está reservado para la elección de los Presidentes de las Comisiones de Recursos y de Deontología. El grupo d) sólo forma parte del sorteo para las Comisiones de Deontología y de Control.


Artículo 71. Convocatoria.


El Sorteo se incluirá en el Orden del Día de la Junta General Ordinaria anual del mes de mayo, según los sistemas de renovación de las distintas Comisiones:

Sorteo de la mitad de los miembros de la Comisión de Recursos, incluyendo el Presidente en los años pares, mitad de los miembros de la Comisión de Deontología incluyendo el Presidente en los años impares, y mitad de los miembros de la Comisión de Control.


Artículo 72. Listas de sorteo.


El Censo electoral desagregado por años de antigüedad en la colegiación será depurado eliminando del mismo a los miembros de la Junta de Representantes, de la Junta de Gobierno, de la Comisión de Recursos, de la Comisión de Deontología y de la Comisión de Control. Las listas así depuradas se ordenarán según la antigüedad en la colegiación de sus miembros, correspondiendo el número 1 al de menor antigüedad.


Las listas serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Colegio junto con la convocatoria de la Junta General del mes de mayo. Las reclamaciones, en su caso, serán interpuestas dentro de los quince días siguientes a la exposición del censo, y serán resueltas dentro de los cinco días siguientes por el Presidente de la Mesa, siendo publicadas con carácter inmediato en el Tablón de Anuncios del Colegio.


Los números correspondientes a cada una de las listas serán introducidos, en acto público, mediante papeletas en sendas urnas que se mantendrán selladas hasta el acto del sorteo. Un notario dará fe de todo este procedimiento.


Artículo 73. Acto del sorteo.


Abierto el punto del orden del día de la Junta General correspondiente a las designaciones por sorteo, se procederá del modo siguiente:


· De la urna correspondiente a antigüedades entre 2 y 10 años se extraerán sucesivamente cuatro papeletas. Las tres primeras papeletas corresponden a los miembros de la Comisión de Deontología y la restante al de la Comisión de Control.


· De la urna correspondiente a antigüedades entre 10 y 20 años se extraerán sucesivamente siete papeletas. Las tres primeras para la Comisión de Recursos, las tres siguientes para la Comisión de Deontología, y la última para la Comisión de Control.


· De la urna correspondiente a antigüedades entre 20 y 30 años se extraerán sucesivamente siete papeletas. Las dos primeras para la Comisión de Recursos, las tres siguientes para la Comisión de Deontología, y las dos últimas para la Comisión de Control.


· De la urna correspondiente a antigüedades iguales o superiores a 30 años, se extraerá únicamente una papeleta, correspondiendo en los años pares al cargo de Presidente de la Comisión de Recursos, y en los años impares al Presidente de la Comisión de Deontología.


Todo este proceso será ejecutado y controlado por dos Interventores por urna escogidos por el Presidente de la Mesa entre los asistentes a la Junta General que voluntariamente se hubiesen ofrecido. De todo ello quedará debida constancia en el Acta de la reunión.

La Junta de Representantes podrá aprobar sistemas alternativos para la materialización del sorteo, incluidos los de generación informática.


Artículo 74. Proclamación y toma de posesión.


El Presidente de la Mesa proclamará a continuación la constitución de las Comisiones de Recursos, Deontología y Control incorporando los miembros designados por sorteo.


La toma de Posesión de los miembros de las Comisiones de Deontología, Recursos y de Control tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a la de la proclamación.






























TÍTULO V

RÉGIMEN DE SERVICIOS


Artículo 75. Servicios básicos.


Son servicios básicos:


a. Registro.


b. Control Deontológico.


c. Comunicaciones e Información.


d. Biblioteca.


e. Servicio Histórico.


f. Revistas y Publicaciones.


g. Culturales.


Por Acuerdo de la Junta de Representantes, se podrá encomendar a la Fundación Cultural CNA la gestión de los servicios de Biblioteca, Histórico, Revistas y Publicaciones, y Culturales.


Artículo 76. Servicio de visado.


Comprende las actividades necesarias para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 5.12 de los presentes Estatutos.


Unido al visado está la custodia, registro y archivo de todos los documentos que han sido visados.


Podrá ser también libremente solicitado por los colegiados, para dejar constancia registrada de su actuación profesional.


Artículo 77. Servicios optativos.


Son servicios optativos:


a) Gestión de Cobro de honorarios.

b) Asesoramiento Técnico.


c) Control Técnico de Proyectos.


d) Asesoría profesional (jurídica, fiscal, empresarial, etc…).


e) Formación continuada.


f) Listas de especialistas.


g) Seguro colectivo de vida.


h) Bolsa de trabajo.

    i) Administración de arbitrajes.


Los servicios optativos podrán suprimirse o ampliarse por Acuerdo de la Junta de Representantes, siempre que, en este último caso, desarrollen las funciones establecidas en el artículo 5º.


Artículo 78. Régimen de acceso.


El régimen de acceso a los servicios y de la prestación de los mismos, se establecerá reglamentariamente.


















TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 79. Sistema presupuestario.


El régimen económico colegial es presupuestario. El presupuesto será único, equilibrado, comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales, irá referido a un año natural y reflejará las operaciones plurianuales proyectadas o contraídas. Asimismo, se formularán anualmente los planes de inversiones y las provisiones y obligaciones económicas previsibles.


Las cuentas y presupuestos se elaboran siguiendo los preceptos de los códigos mercantiles y del Plan General de Contabilidad y de normalización e información contables.


El presupuesto se referirá con el detalle que lo haga directamente comprensible al programa de actividades a desarrollar por los distintos órganos y servicios colegiales.


Las cuentas y presupuestos imputarán los gastos e ingresos directos de forma individualizada a cada uno de los servicios establecidos o que se establezcan según el Título V en partidas propias separadas.


La Junta de Gobierno podrá acordar, por causa debidamente justificada y con carácter extraordinario, ajustes del Presupuesto en los que se varíen las dotaciones de algunas partidas a tenor del desarrollo real del ejercicio y siempre dentro del importe general presupuestado, y la concertación de créditos para atender coyunturas de tesorería, todo ello con los límites que reglamentariamente se establezcan.


La falta de Acuerdo aprobatorio de los presupuestos determinará la prórroga de los últimos presupuestos que hubieran sido aprobados.


Artículo 80. Recursos económicos.


Constituyen los recursos del Colegio:


a) Las cuotas de precolegiación.


b) Los derechos de admisión, o cuota de colegiación, a cargo de los nuevos miembros del Colegio, y las cuotas de inscripción en los Registros colegiales.


c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los colegiados.


d) Los derechos económicos que corresponda devengar al Colegio en concepto de cuota variable de intervención por visado de los trabajos que realicen los colegiados en el ejercicio de la profesión. e) Cuotas de Servicios.


f) Los rendimientos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.


g) Los ingresos que puedan obtenerse por la emisión de informes, dictámenes técnicos o asesoramientos que soliciten del Colegio personas o entidades públicas o privadas.


h) Los derechos por la resolución de consultas o emisión de informes sobre materias administrativas, honorarios, y otros, entregados por el Colegio a requerimiento de autoridades oficiales, corporaciones, entidades, o personas, públicas o privadas.


i) Los ingresos que obtenga por la venta de publicaciones, impresos, suscripciones, expedición de certificaciones, gestión de contenidos en Internet, etc…


j) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser beneficiario.


k) El producto de la enajenación de los bienes y derechos de su patrimonio.


l) Los ingresos por patrocinios publicitarios.


m) Las cantidades que, en cualquier concepto, corresponda percibir por la administración de bienes propios y ajenos.


n) El importe de las costas de los procedimientos sancionadores con arreglo a lo establecido en el artículo 86.3.


ñ) Los demás que puedan resultar de la legislación aplicable a los Colegios Profesionales, o de las normas y Acuerdos que adopten el Consejo Superior de Colegios o el CNA.


Las cuotas serán las que tenga aprobadas o apruebe la Junta de Representantes, de conformidad con las previsiones presupuestarias, y atenderán exclusivamente los servicios básicos.


El servicio de visado será sufragado por la cuota variable de intervención por visado, que repercutirá en exclusiva los costes o el presupuesto de gastos previsibles del servicio de visado, y su participación en los gastos generales, y que se hará efectiva con la tramitación de cada expediente y cuya cuantía se determinará atendiendo al coste de tramitación y archivo y, en menor medida, al volumen de servicios profesionales objeto del visado.


Los servicios optativos serán atendidos repercutiendo el coste real de los mismos en la correspondiente cuota de servicios.


Para disponer de los fondos del Colegio por las cuantías que reglamentariamente se determinen, se requerirán al menos dos firmas, siendo una de ellas la del Tesorero o miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue, pudiendo ser la otra la de cualquiera de los órganos unipersonales o la del responsable de los servicios económicos colegiales.


Artículo 81. Cuentas Anuales.


La Junta de Gobierno está obligada a formular, en el plazo máximo de tres meses contados desde el cierre del ejercicio económico anual, las cuentas y liquidación del presupuesto anuales y la propuesta de aplicación de resultado, con la modificación de presupuesto a que hubiera lugar, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.


Las cuentas, estados patrimoniales y financieros, y liquidación del presupuesto anuales, así como el informe de gestión económica, deberán ser revisados por auditores de cuentas independientes.


Las cuentas y su auditoría se pondrán en conocimiento de la Comisión de Asuntos Económicos para su informe previo a la celebración de la Junta de Representantes a cuya aprobación se sometan.


Al someter a aprobación las cuentas anuales podrán proponerse modificaciones del presupuesto del ejercicio en curso.


TÍTULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO


Artículo 82. Normativa aplicable.


La potestad disciplinaria se ejercerá de conformidad con lo establecido en el presente Título. En lo no previsto en él, se estará, en materia de procedimiento a lo dispuesto en el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad de España y, en su defecto, en la legislación general de procedimiento administrativo común y en sus normas de desarrollo. En materia de tipificación de infracciones y sanciones y otras cuestiones distintas de la estrictamente procedimental, se aplicarán preferentemente, como derecho supletorio, los Estatutos Generales de la Profesión, y, en su defecto el Derecho sancionador aplicable en la Comunidad de España


Artículo 83. Órganos competentes.


La competencia para el inicio e impulso de los procedimientos sancionadores, y para la designación del instructor, corresponde a la Sala de la Comisión de Deontología a la que haya correspondido el reparto.


La competencia inspectora corresponde a la Comisión de Control.


La competencia instructora corresponde a los letrados adscritos a la Comisión de Deontología, designados por cada Sala.


La competencia para la resolución de los procedimientos corresponde a la Sala o al Pleno de la Comisión de Deontología, según que la propuesta de resolución implique o no suspensión en el ejercicio profesional.


La competencia para la recepción y traslado de denuncias, y para la notificación y ejecución de la resolución corresponde a la Junta de Gobierno.


En los casos de denuncia contra miembros de la Comisión de Deontología, el procedimiento sancionador será instruido y resuelto por la Comisión de Recursos.


Se estará a lo dispuesto en los Estatutos Generales de la Profesión en los casos en que, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, la potestad disciplinaria sea ejercida por el Consejo Superior, a quien se dará traslado de las denuncias que se presenten contra miembros de la Junta de Gobierno.


Artículo 84. Infracciones.


Se consideran infracciones las acciones u omisiones de los Artistas que vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos y Reglamentos colegiales o las Normas Deontológicas de actuación profesional, tipificadas en el artículo siguiente.


Artículo 85. Calificación de las infracciones.


Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves. Tendrán la calificación de graves las infracciones siguientes:


a) Ejercer la profesión encontrándose inhabilitado o suspendido en su ejercicio, o ejercerla en el ámbito territorial del CNA o de otro Colegio sin la preceptiva comunicación de la actuación profesional.


b) Colaborar, siendo colegiado, en el ejercicio de actividades propias de la profesión de Artistas por parte de quien no reúna los requisitos establecidos para ello.


c) Realizar actividades profesionales incompatibles por razón del cargo o función desempeñados, o en asociación o colaboración con quienes se encuentren afectados por dicha incompatibilidad.


d) Actuar contra las normas de leal competencia.


e) Sustituir a compañeros en trabajos profesionales sin haber obtenido la autorización colegial correspondiente en la forma reglamentaria.


f) Usurpar la autoría de trabajos profesionales ajenos.


g) Incumplir los deberes profesionales del Artistas , con daño del prestigio de la profesión o de los legítimos intereses de terceros.


h) Incurrir en falseamiento o grave inexactitud en la documentación profesional.


i) Ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de sus funciones de control o para la fijación y recaudación de las contribuciones de los Artistas .


j) Actuar públicamente en notorio desprestigio de la profesión o de otros profesionales, o con menosprecio de la autoridad legítima del Colegio.


k) Ejercer cargos colegiales con infidelidad, arbitrariedad o con negligencia de los deberes correspondientes, o en provecho propio para la obtención directa o indirecta de encargos profesionales.


l) Desobediencia a Acuerdos o requerimientos colegiales.


Merecerán la calificación de muy graves las infracciones calificadas como graves en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:


a) Manifiesta intencionalidad en la conducta.


b) Negligencia profesional inexcusable.

    c) Daño o perjuicio grave del cliente, de otros Artistas , del Colegio o de terceras personas.

    d) Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, posibilitado por la actuación irregular del Artistas .


e) Abuso de la confianza depositada por el cliente, en especial si concurren las circunstancias de cargo público o de actuación simultánea como promotor o constructor.


f) Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o público al cometer la infracción, cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional, o bien cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo.


g) Haber sido sancionado anteriormente por resolución firme a causa de cualquier infracción grave, teniendo en cuenta, a efectos de apreciar o no reincidencia, lo establecido en el artículo 87.2.


Son leves las infracciones no comprendidas en los apartados anteriores de este artículo y las que, aún estándolo, revistan menor entidad por concurrir falta de intencionalidad, escasa importancia del daño causado y ánimo diligente en reconducir la conducta, subsanando la falta o remediando sus efectos, o reparando de forma voluntaria y espontánea el daño causado antes del inicio de cualquier actuación sancionadora. Por el contrario, las faltas calificables inicialmente como leves, serán graves cuando concurra alguna o algunas de las circunstancias enumeradas en el apartado 3 de este artículo.


Artículo 86. Clasificación de las sanciones.


Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:


1ª Apercibimiento por oficio.


2ª Reprensión pública.


3ª Suspensión en el ejercicio profesional, por un plazo de hasta seis meses.


4ª Suspensión en el ejercicio profesional, por un plazo entre seis meses y un día y un año.


5ª Suspensión en el ejercicio profesional, por un plazo entre un año y un día y dos años.


6ª Suspensión en el ejercicio profesional, por un plazo entre dos años y un día y cuatro años.


7ª Expulsión del Colegio por un plazo de seis años.


Las sanciones 3ª a 7ª comprenderán su publicidad en la forma establecida para la sanción 2ª. La suspensión del ejercicio profesional llevará aparejada, como sanción accesoria, la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se estuvieran ejerciendo.


Todas las sanciones, una vez firmes, incorporarán la obligación económica de satisfacer el importe de las costas de los procedimientos sancionadores y de sus recursos a cargo del sancionado, conforme a los baremos que se establezcan reglamentariamente.


A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1ª y 2ª; a las graves, las sanciones 3ª, 4ª y 5ª; y a las muy graves, las sanciones 6ª y 7ª.

Las circunstancias a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 85 operan, además de como determinantes, en un primer momento, para la calificación de la infracción en muy grave, grave o leve, como dato para precisar, seguidamente, la concreta sanción aplicable a la infracción resultante de entre las varias previstas para ésta conforme al párrafo anterior, a cuyo efecto se observarán las siguientes reglas:


a) A las infracciones graves corresponderá inicialmente la sanción 4ª. Cuando concurra una sola circunstancia atenuante corresponderá la sanción 3ª, y cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes la sanción 2ª. Cuando concurra una sola circunstancia agravante corresponderá la sanción 5ª; cuando concurran dos circunstancias agravantes corresponderá la sanción 6ª, y cuando concurran más de dos circunstancias agravantes corresponderá la sanción 7ª.


b) A las infracciones leves corresponderá inicialmente la sanción 1ª. Cuando concurra una sola circunstancia agravante corresponderá la sanción 2ª, y cuando concurran dos o más circunstancias agravantes corresponderá la sanción 3ª.

    c) A las infracciones muy graves corresponderá la sanción 6ª cuando concurran dos de las circunstancias establecidas para las mismas; y la sanción 7ª cuando concurran más de dos.


Cuando conforme a las reglas precedentes no fuera posible precisar la concreta sanción aplicable, el órgano sancionador, a la vista de las circunstancias de todo orden presentes en el supuesto considerado, la determinará a su prudente arbitrio con arreglo a las reglas de la sana crítica.


Artículo 87. Ejecución y efectos de las sanciones.


Las sanciones no se ejecutarán ni serán públicas, ni se publicarán en el boletín o circular colegial, mientras no sean firmes. La sanción primera no se publicará en ningún caso.


De todas las sanciones firmes, excepto del apercibimiento por oficio, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Superior de los Colegios de Artistas de España. De los apercibimientos por oficio se llevará Registro a los efectos de poder apreciar la reincidencia. Estas anotaciones serán canceladas, de oficio o a instancia del interesado, una vez transcurridos los siguientes plazos desde el cumplimiento de la sanción: tres años si la sanción se impuso por falta muy grave, dos años en el caso de falta grave, y un año en los supuestos de falta leve. Transcurridos dichos plazos, la anotación, cancelada o no, no podrá dar lugar a la apreciación de reincidencia ni limitar de cualquier otra forma los derechos del interesado.

La ejecución de las sanciones firmes corresponde a la Junta de Gobierno.


Cesará de inmediato todo titular de un cargo colegial que resulte suspendido, incapacitado o inhabilitado para el ejercicio de la profesión por resolución firme.


Artículo 88. Prescripción.


La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la infracción o la prescripción de la sanción.


La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta. El procedimiento disciplinario será llevado a efecto y la sanción, en su caso, quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.


La prescripción de infracciones y sanciones se acomodará a lo establecido en las normas generales del Derecho sancionador.


Artículo 89. Concurrencia de sanciones.


No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.











TÍTULO VIII

RÉGIMEN JURÍDICO


Artículo 90. Normas reguladoras.


Para la determinación del régimen jurídico del CNA se estará a lo establecido en las normas que integran su ordenamiento jurídico privativo y en el ordenamiento jurídico general que le sea aplicable, conforme a lo establecido en el Artículo 3 de los presentes Estatutos.


Artículo 91. Eficacia de los Actos y Acuerdos.


El régimen general de la eficacia, validez, suspensión y comunicación de los actos de los órganos colegiales, será con carácter general el establecido en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.


Los reglamentos colegiales y sus modificaciones, así como los restantes Acuerdos de alcance general asimilables a aquéllos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el boletín o circular colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro término.


Artículo 92. Recursos contra los actos y Acuerdos.


Las resoluciones de la Junta de Gobierno, del Decano, del Secretario, del Tesorero, y de la Comisión de Deontología, así como sus actos de trámite que impidan la continuación del procedimiento y produzcan indefensión, son recurribles ante la Comisión de Recursos.


Ponen fin a la vía administrativa los actos de la Comisión de Recursos, de la Junta General y de la Junta de Representantes, y serán directamente recurribles ante la Jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de los recursos administrativos de carácter potestativo que pueda interponer el interesado, de conformidad con la legislación vigente.


Artículo 93. Procedimiento para la resolución de recursos.


Los recursos se presentarán, ante el Colegio por cualquiera de las formas establecidas en la legislación general de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes desde la notificación o publicación del acto recurrido, mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Recursos, del que dará traslado a la Junta de Gobierno para su conocimiento. Dicho escrito deberá reunir los requisitos establecidos en la mencionada legislación.


La Comisión desarrollará sus actuaciones resolviendo sobre la admisión a trámite y la estimación o desestimación de los recursos conforme a la legislación general citada y normas que la desarrollen, y las que fueran aplicables al ejercicio de la potestad sancionadora.


La competencia para la admisión de recursos y para la resolución de los relativos a las sanciones que no impliquen suspensión en el ejercicio profesional, corresponden a las Salas en el turno que se establezca reglamentariamente.


La competencia para la resolución de recursos contra los Acuerdos de Junta de Gobierno o frente a sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio profesional, corresponderá al Pleno de la Comisión.


Tanto para la admisión como para la resolución, la Comisión designará un ponente de entre los letrados adscritos a que se refiere el Artículo 44.8 que instruirá el procedimiento, exponiéndolo ante la Comisión y formulando propuesta de resolución en el plazo máximo de un mes, no pudiendo tomar parte en las deliberaciones ni en su resolución.


La Comisión resolverá los recursos en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual podrán entenderse desestimados por silencio. La resolución contendrá una explicación razonada de los motivos por los que el recurso se admite o inadmite y, en el primer caso, se estima o desestima.


Disposición adicional.


La Junta de Gobierno, durante el primer mandato que resulte de la aplicación del presente Estatuto, someterá a la Junta General, para su aprobación, cuantos Reglamentos sean necesarios para su desarrollo, conforme a las disposiciones del mismo.


En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, y mientras no se produzca su desarrollo reglamentario, los órganos del CNA seguirán rigiéndose por las disposiciones anteriores a aquéllos que no se opongan a los mismos.

Disposiciones transitorias.


Primera:

Mantendrán su condición de colegiado todos los Artistas actualmente colegiados en el CNA que cumplan con las obligaciones colegiales.


Segunda:

Los miembros actuales de la Junta de Gobierno continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta la proclamación de los candidatos que resulten de las elecciones previstas en la Disposición Transitoria


Tercera:

Quienes hayan sido miembros de la Junta de Gobierno con anterioridad a la aprobación de los presentes Estatutos, quedan afectados por las reglas sobre limitación temporal de mandatos en ellos establecidas, pudiendo presentarse a las elecciones si no hubieran agotado su mandato respectivo.


Cuarta:

Una vez sean de aplicación los presentes Estatutos se convocarán de inmediato elecciones a Junta de Gobierno y Junta de Representantes, que se celebrarán en plazo no superior a cuatro meses.


Excepcionalmente, el mandato de la primera Junta de Representantes se extenderá hasta el mes de mayo anterior al término del plazo de dos años desde su elección.


Asimismo, excepcionalmente, el mandato de la primera Junta de Gobierno que se designe conforme a los presentes Estatutos, extenderá su mandato hasta el mes de mayo siguiente al término del plazo de cuatro años desde su elección.


Quinta:

Los actuales miembros de la Comisión de Deontología Profesional continuarán en sus cargos hasta que se produzca la renovación de los mismos en la forma establecida en los presentes Estatutos.


Sexta:

Desde la entrada en vigor de estos Estatutos, el Tribunal Profesional recibirá el nombre de Comisión de Recursos, y deberá ajustar sus actuaciones y procedimientos a la regulación de los recursos contenida en los mismos.


Sus miembros continuarán en sus cargos hasta la primera designación de miembros de la Comisión de Recursos, realizada de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.


Séptima:

Los procedimientos disciplinarios en trámite ante la Comisión de Deontología Profesional en el momento de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, se continuarán sustanciando, hasta que recaiga resolución, conforme a la Normativa procedimental anterior.


Los recursos en trámite ante el Tribunal Profesional en el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, se sustanciarán con arreglo a la Normativa anterior. A partir de su Resolución se aplicará, a todos los efectos, lo recogido en los presentes Estatutos.


Octava:

La primera designación por sorteo de los miembros de las Comisiones de Control, Deontología y Recursos tendrá lugar coincidiendo con la primera Junta General Ordinaria del mes de mayo que se celebre tras la entrada en vigor de los Estatutos, procediendo a la designación de la totalidad de sus miembros incluidos sus Presidentes.

Las extracciones de papeletas conforme a lo dispuesto en el artículo 73, se efectuarán en este primer sorteo en número doble al previsto para las convocatorias anuales sucesivas; correspondiendo las extraídas en el orden par a los que renovarán su mandato en el primer año par siguiente al de su elección, y las extraídas en el orden impar a los que renovarán su mandato el primer año impar siguiente al de su elección. En el caso de los Presidentes de las Comisiones de Recursos y de Deontología se extraerán dos papeletas, correspondiendo la primera de ellas al Presidente de la Comisión de Recursos y la segunda al de la Comisión de Deontología.


Novena:

Hasta su adaptación a los nuevos Estatutos, y en todo aquello que no se oponga a los mismos ni haya sido derogado por la Ley de Defensa de la Competencia u otras disposiciones legales, permanecerán vigentes los siguientes Reglamentos Orgánicos del CNA:


· Reglamento Orgánico nº 1 "Reglamento Orgánico aplicable a los peritos Artistas en asuntos judiciales".

· Reglamento Orgánico nº 3 "Reglamento Orgánico aplicable a los convenios profesionales".

· Reglamento Orgánico nº 4 "Reglamento Orgánico aplicable a la actuación profesional y su control".


· Reglamento Orgánico nº 5 "Reglamento Orgánico para el cobro de honorarios".


En lo que no se opongan a los presentes Estatutos, y hasta tanto no dispongan de nuevo desarrollo reglamentario adecuado a los mismos, seguirán en vigor los Acuerdos de Junta General relativos a Reglamentos y Normas de Régimen Interno de Agrupaciones, Fondos de Atenciones Voluntarias y Bolsa de Trabajo.


Disposición derogatoria:


Queda derogado el Reglamento del Colegio Oficial de Artistas de España (aprobado en Junta General celebrada los días 3 y 4 de julio de 1931 y Orden del Ministerio de Instrucción Pública de 11 de marzo de 1936 -Gaceta del 21) y sus sucesivas modificaciones.














El Director del Colegio Nacional de Artistas








Fdo: Víctor Ulla